I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44588
h) Fog computing o computación en la niebla: se refiere a una arquitectura
informática descentralizada donde los datos, las comunicaciones, el almacenamiento y
las aplicaciones se distribuyen entre la fuente de datos y la nube.
i) Modelo cloud: se refiere al tipo de tecnología cloud que se puede adoptar en un
momento dado, pudiendo ser el modelo cloud privada, modelo cloud pública o modelo
cloud híbrida.
j) Política cloud: se refiere al documento que marca la estrategia a seguir por una
organización para la adopción de las tecnologías en la nube y que abarca distintos
ámbitos con el objetivo de asegurar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de
los servicios y los datos que usan las tecnologías en la nube.
k) Política del dato: se refiere a los procesos relacionados con la información,
ejecutados según unos modelos previamente establecidos.
l) Servicio de integración de tecnologías cloud: servicio profesional ofrecido por una
consultoría o empresa integradora de apoyo para la implantación de servicios en
infraestructuras de un proveedor de tecnologías cloud.
m) Servicios de tecnologías cloud o servicios cloud: servicios en los que se ofertan
infraestructuras en la nube pública por parte de un proveedor de tecnologías cloud.
n) Soberanía de software: se refiere a la capacidad de ejecutar las cargas de
trabajo sin depender del software de un proveedor.
ñ) Soberanía digital: se refiere a la capacidad de tener el control sobre el propio
destino digital.
o) Soluciones cloud: se refiere a la solución tecnológica que se construye de
manera preferente o de manera única con elementos disponibles en las distintas
tecnologías en la nube.
p) Tecnologías cloud, tecnologías en la nube o cloud computing: es un modelo para
permitir el acceso adecuado y bajo demanda a un conjunto de recursos de cómputo
configurables tales como redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios,
que pueden ser rápidamente provistos y puestos a disposición del demandante con un
mínimo esfuerzo de gestión y de interacción con el proveedor del servicio.
q) Zona de aterrizaje, landing zone: es un mecanismo de gobierno de un entorno de
nube pública que permite, mediante entornos multicuenta y segregación de funciones,
extrapolar a la nube un entorno con una serie de características concretas para el uso
común, como sistemas de redes, identidad, gobernanza, barreras y perímetros de
seguridad utilizados en los entornos tradicionales, añadiendo una capa adicional de
seguridad.
Artículo 4.
Ámbito subjetivo de aplicación.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. La ley se aplica, en la forma y términos previstos en la misma, al sector público
autonómico, determinado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. A las entidades que integran la Administración local aragonesa se les aplicará
esta ley cuando voluntariamente se adhieran a las diversas medidas previstas en la
misma conforme a lo dispuesto en el capítulo II.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos
establecidos en la presente ley.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44588
h) Fog computing o computación en la niebla: se refiere a una arquitectura
informática descentralizada donde los datos, las comunicaciones, el almacenamiento y
las aplicaciones se distribuyen entre la fuente de datos y la nube.
i) Modelo cloud: se refiere al tipo de tecnología cloud que se puede adoptar en un
momento dado, pudiendo ser el modelo cloud privada, modelo cloud pública o modelo
cloud híbrida.
j) Política cloud: se refiere al documento que marca la estrategia a seguir por una
organización para la adopción de las tecnologías en la nube y que abarca distintos
ámbitos con el objetivo de asegurar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad de
los servicios y los datos que usan las tecnologías en la nube.
k) Política del dato: se refiere a los procesos relacionados con la información,
ejecutados según unos modelos previamente establecidos.
l) Servicio de integración de tecnologías cloud: servicio profesional ofrecido por una
consultoría o empresa integradora de apoyo para la implantación de servicios en
infraestructuras de un proveedor de tecnologías cloud.
m) Servicios de tecnologías cloud o servicios cloud: servicios en los que se ofertan
infraestructuras en la nube pública por parte de un proveedor de tecnologías cloud.
n) Soberanía de software: se refiere a la capacidad de ejecutar las cargas de
trabajo sin depender del software de un proveedor.
ñ) Soberanía digital: se refiere a la capacidad de tener el control sobre el propio
destino digital.
o) Soluciones cloud: se refiere a la solución tecnológica que se construye de
manera preferente o de manera única con elementos disponibles en las distintas
tecnologías en la nube.
p) Tecnologías cloud, tecnologías en la nube o cloud computing: es un modelo para
permitir el acceso adecuado y bajo demanda a un conjunto de recursos de cómputo
configurables tales como redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios,
que pueden ser rápidamente provistos y puestos a disposición del demandante con un
mínimo esfuerzo de gestión y de interacción con el proveedor del servicio.
q) Zona de aterrizaje, landing zone: es un mecanismo de gobierno de un entorno de
nube pública que permite, mediante entornos multicuenta y segregación de funciones,
extrapolar a la nube un entorno con una serie de características concretas para el uso
común, como sistemas de redes, identidad, gobernanza, barreras y perímetros de
seguridad utilizados en los entornos tradicionales, añadiendo una capa adicional de
seguridad.
Artículo 4.
Ámbito subjetivo de aplicación.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. La ley se aplica, en la forma y términos previstos en la misma, al sector público
autonómico, determinado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. A las entidades que integran la Administración local aragonesa se les aplicará
esta ley cuando voluntariamente se adhieran a las diversas medidas previstas en la
misma conforme a lo dispuesto en el capítulo II.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos
establecidos en la presente ley.