I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44589
CAPÍTULO II
Medidas de planificación e impulso de la aplicación y desarrollo de las tecnologías
cloud
Sección 1.ª
Artículo 5.
Política cloud del sector público autonómico
La Política cloud del sector público autonómico.
1. El Gobierno de Aragón aprobará la Política cloud del sector público autonómico
previa propuesta de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Esta política constituirá el
marco de uso de las tecnologías cloud, definiendo la estrategia en la citada materia y la
evolución de los servicios que se presten conforme a lo dispuesto en los siguientes
artículos de esta sección.
2. El acuerdo del Gobierno de Aragón que apruebe la Política cloud se publicará en
el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 6. Ámbito de aplicación de la Política cloud del sector público autonómico.
1. La Política cloud se aplicará a todo el sector público autonómico, excepto a las
universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
2. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón y
las entidades que integran la Administración local aragonesa podrán adherirse a la
Política cloud de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
Artículo 7.
1.
Principios y objetivos de la Política cloud del sector público autonómico.
Los principios que deben regir la Política cloud son los siguientes:
2.
Los objetivos de la Política cloud son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Construir un ecosistema de aplicaciones y servicios reutilizables.
Fomentar la resiliencia en los servicios públicos digitales.
Potenciar la ciberseguridad.
Garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.
Homogeneizar los diseños y las soluciones.
Definir un marco del uso de los datos.
Evitar las soluciones cautivas de un único proveedor.
Impulsar el uso de soluciones de código abierto y estándares interoperables.
3. En el marco de los servicios cloud, la Política cloud se basará preferentemente
en un modelo de cloud o nube híbrida conforme a un esquema denominado «primero en
nube», donde se deban evaluar, ante una necesidad, en primer lugar, soluciones tipo
cloud frente a otras soluciones tecnológicas tradicionales, optando por la más adecuada
para la prestación de los servicios.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
a) Avanzar hacia la soberanía digital, manteniendo el control sobre la codificación y
el acceso a los datos.
b) Avanzar hacia la soberanía operativa, dando visibilidad a la Administración
pública sobre las operaciones que se desarrollen en la nube.
c) Avanzar hacia la soberanía del software.
d) Mantener la neutralidad tecnológica de la Administración pública.
e) Garantizar la capacitación y la alfabetización digital de la sociedad.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44589
CAPÍTULO II
Medidas de planificación e impulso de la aplicación y desarrollo de las tecnologías
cloud
Sección 1.ª
Artículo 5.
Política cloud del sector público autonómico
La Política cloud del sector público autonómico.
1. El Gobierno de Aragón aprobará la Política cloud del sector público autonómico
previa propuesta de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Esta política constituirá el
marco de uso de las tecnologías cloud, definiendo la estrategia en la citada materia y la
evolución de los servicios que se presten conforme a lo dispuesto en los siguientes
artículos de esta sección.
2. El acuerdo del Gobierno de Aragón que apruebe la Política cloud se publicará en
el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 6. Ámbito de aplicación de la Política cloud del sector público autonómico.
1. La Política cloud se aplicará a todo el sector público autonómico, excepto a las
universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
2. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón y
las entidades que integran la Administración local aragonesa podrán adherirse a la
Política cloud de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
Artículo 7.
1.
Principios y objetivos de la Política cloud del sector público autonómico.
Los principios que deben regir la Política cloud son los siguientes:
2.
Los objetivos de la Política cloud son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Construir un ecosistema de aplicaciones y servicios reutilizables.
Fomentar la resiliencia en los servicios públicos digitales.
Potenciar la ciberseguridad.
Garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.
Homogeneizar los diseños y las soluciones.
Definir un marco del uso de los datos.
Evitar las soluciones cautivas de un único proveedor.
Impulsar el uso de soluciones de código abierto y estándares interoperables.
3. En el marco de los servicios cloud, la Política cloud se basará preferentemente
en un modelo de cloud o nube híbrida conforme a un esquema denominado «primero en
nube», donde se deban evaluar, ante una necesidad, en primer lugar, soluciones tipo
cloud frente a otras soluciones tecnológicas tradicionales, optando por la más adecuada
para la prestación de los servicios.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
a) Avanzar hacia la soberanía digital, manteniendo el control sobre la codificación y
el acceso a los datos.
b) Avanzar hacia la soberanía operativa, dando visibilidad a la Administración
pública sobre las operaciones que se desarrollen en la nube.
c) Avanzar hacia la soberanía del software.
d) Mantener la neutralidad tecnológica de la Administración pública.
e) Garantizar la capacitación y la alfabetización digital de la sociedad.