I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 44590
Contenido de la Política cloud del sector público autonómico.
La Política cloud tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
a) La determinación del tipo o tipos de tecnologías cloud a aplicar en el sector
público autonómico.
b) Usos de las tecnologías cloud a aplicar y criterios a tener en cuenta para su
determinación.
c) La tipología de servicios o soluciones que puedan ser más adecuados para el
uso indicado y las condiciones para realizarlo.
d) Su implantación en los diversos ámbitos del sector público autonómico y las
fases para su realización.
e) Los órganos y organismos responsables de su aplicación, seguimiento y
evaluación, previendo las modificaciones organizativas que han de llevarse a cabo para
ello y la dotación de perfiles de alta cualificación tecnológica para su desarrollo.
f) Las medidas de difusión de las decisiones adoptadas y de la definición de las
medidas necesarias a aplicar para su efectividad.
g) La definición del inventario de servicios cloud del sector público autonómico y la
previsión de las medidas de difusión para que se conozca su existencia y modo de
empleo, garantizando que este se realice de forma homogénea.
h) Los mecanismos de evaluación de su implantación.
i) Las medidas para mejorar la alfabetización digital.
j) Cualesquiera otras decisiones que sean precisas para la mejor aplicación y
desarrollo de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
1. El tipo de uso de las tecnologías cloud se decidirá en cada caso en función de la
naturaleza de los datos y el adecuado y óptimo uso de los recursos para la resolución de
las necesidades tecnológicas.
2. Las decisiones se adoptarán de conformidad con la normativa en materia de
seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal o con
cualquier otra que resulte de aplicación.
3. No se permitirá la transferencia de datos a países fuera del Espacio Económico
Europeo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normativa en materia de protección
de datos personales.
Artículo 10.
Condiciones de uso de las tecnologías cloud.
Artículo 11. Definición del modelo cloud en el sector público autonómico.
La definición del modelo cloud corresponderá a la entidad Aragonesa de Servicios
Telemáticos, que, a estos efectos, será la competente para llevar a cabo las siguientes
funciones:
a) Realizar los procesos necesarios para la calificación de soluciones y servicios en
la nube para el sector público autonómico y otorgar la calificación Solución Cloud
Certificada de Aragón (SCCA) regulada en el capítulo III.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. La Política cloud fijará la tipología de servicios para los que el uso de las
tecnologías cloud está indicado y las condiciones para su utilización, las cuales podrán
variar dependiendo de la evolución tecnológica, salvaguardando en todo momento las
máximas garantías de seguridad y continuidad de los servicios y de los sistemas de
información del sector público autonómico.
2. Con el fin de garantizar la homogeneidad y facilidad en el uso y gestión de
dichas tecnologías, se elaborarán las correspondientes guías de uso, interoperabilidad y
gobernanza.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 44590
Contenido de la Política cloud del sector público autonómico.
La Política cloud tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
a) La determinación del tipo o tipos de tecnologías cloud a aplicar en el sector
público autonómico.
b) Usos de las tecnologías cloud a aplicar y criterios a tener en cuenta para su
determinación.
c) La tipología de servicios o soluciones que puedan ser más adecuados para el
uso indicado y las condiciones para realizarlo.
d) Su implantación en los diversos ámbitos del sector público autonómico y las
fases para su realización.
e) Los órganos y organismos responsables de su aplicación, seguimiento y
evaluación, previendo las modificaciones organizativas que han de llevarse a cabo para
ello y la dotación de perfiles de alta cualificación tecnológica para su desarrollo.
f) Las medidas de difusión de las decisiones adoptadas y de la definición de las
medidas necesarias a aplicar para su efectividad.
g) La definición del inventario de servicios cloud del sector público autonómico y la
previsión de las medidas de difusión para que se conozca su existencia y modo de
empleo, garantizando que este se realice de forma homogénea.
h) Los mecanismos de evaluación de su implantación.
i) Las medidas para mejorar la alfabetización digital.
j) Cualesquiera otras decisiones que sean precisas para la mejor aplicación y
desarrollo de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
1. El tipo de uso de las tecnologías cloud se decidirá en cada caso en función de la
naturaleza de los datos y el adecuado y óptimo uso de los recursos para la resolución de
las necesidades tecnológicas.
2. Las decisiones se adoptarán de conformidad con la normativa en materia de
seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal o con
cualquier otra que resulte de aplicación.
3. No se permitirá la transferencia de datos a países fuera del Espacio Económico
Europeo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normativa en materia de protección
de datos personales.
Artículo 10.
Condiciones de uso de las tecnologías cloud.
Artículo 11. Definición del modelo cloud en el sector público autonómico.
La definición del modelo cloud corresponderá a la entidad Aragonesa de Servicios
Telemáticos, que, a estos efectos, será la competente para llevar a cabo las siguientes
funciones:
a) Realizar los procesos necesarios para la calificación de soluciones y servicios en
la nube para el sector público autonómico y otorgar la calificación Solución Cloud
Certificada de Aragón (SCCA) regulada en el capítulo III.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. La Política cloud fijará la tipología de servicios para los que el uso de las
tecnologías cloud está indicado y las condiciones para su utilización, las cuales podrán
variar dependiendo de la evolución tecnológica, salvaguardando en todo momento las
máximas garantías de seguridad y continuidad de los servicios y de los sistemas de
información del sector público autonómico.
2. Con el fin de garantizar la homogeneidad y facilidad en el uso y gestión de
dichas tecnologías, se elaborarán las correspondientes guías de uso, interoperabilidad y
gobernanza.