I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44591
b) Proporcionar al sector público autonómico un punto de conexión con los
diferentes proveedores cloud para facilitar el desarrollo de servicios y soluciones.
c) Establecer acuerdos de nivel de servicio estandarizados de aplicación a los
distintos proveedores cloud, que garanticen la calidad, la seguridad, la confidencialidad,
la resiliencia y la sostenibilidad.
Artículo 12.
cloud.
Medidas de apoyo al uso de infraestructuras y servicios de las tecnologías
1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos realizará labores de difusión y
asesoramiento del modelo tecnológico definido y establecerá mecanismos de uso del
mismo que respondan a las necesidades detectadas en todo el sector público
autonómico.
2. La citada entidad colaborará, en el ámbito de las competencias de cada uno de
ellos, con el Instituto Aragonés de Administración Pública y con las demás entidades
responsables de la formación en el resto del sector público autonómico, con las que
programará acciones formativas, priorizando las competencias digitales de los
empleados públicos y del resto del personal del sector público que les capaciten para
impulsar y gestionar las tecnologías cloud en el sector público autonómico. El Instituto
Aragonés de Administración Pública podrá extender el plan de formación al sector
público local mediante la formalización de los convenios correspondientes. Tendrá
especial interés la formación en protección de datos para el personal del sector público
autonómico que trabaje o utilice datos sensibles en el ámbito de las tecnologías en la
nube.
3. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos implantará equipos de
operaciones para la selección de herramientas de monitoreo y automatización que
garantice la migración de aplicaciones a la nube de forma segura y eficiente, así como
una adecuada organización y modernización de las mismas para la aceleración de la
innovación en el sector público autonómico.
4. Se estudiará y trabajará para disponer de infraestructuras públicas cloud,
pudiendo transformar centros de datos propios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón en cloud privada de gestión propia y propiciar la creación de una
nube de comunidad para el sector público.
5. Se actualizará la plantilla con personal de alto nivel tecnológico que propicie la
implantación adecuada y ajustada a la realidad y necesidades del sector público. Para
ello se procederá a la adecuación de los perfiles profesionales al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que deben impulsar y gestionar
las tecnologías cloud.
Artículo 13.
Requisitos de las soluciones cloud.
a) Automatización. Las soluciones deberán ofrecerse en la modalidad de
infraestructura como código y tendrán la automatización como paradigma de diseño.
b) Ciberseguridad. Todos los servicios a desplegar en las infraestructuras cloud
deberán cumplir con la legislación en materia de seguridad, en particular con el Esquema
Nacional de Seguridad, la Política de Seguridad de la Información del Gobierno de
Aragón y las directrices técnicas que marque en este sentido Aragonesa de Servicios
Telemáticos. En este sentido, Aragonesa de Servicios Telemáticos elaborará una guía de
implantación segura de soluciones, para facilitar el cumplimiento y reducir los riesgos
asociados al uso de esta tecnología. Las soluciones deberán seguir el paradigma de la
seguridad desde el diseño y estar basadas en análisis de riesgos.
c) Datos abiertos. Las soluciones desplegadas deberán facilitar los flujos y accesos
que sean necesarios para permitir que los datos que el sector público autonómico
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Las soluciones que se desplieguen en los diferentes proveedores de tecnologías
cloud deberán cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44591
b) Proporcionar al sector público autonómico un punto de conexión con los
diferentes proveedores cloud para facilitar el desarrollo de servicios y soluciones.
c) Establecer acuerdos de nivel de servicio estandarizados de aplicación a los
distintos proveedores cloud, que garanticen la calidad, la seguridad, la confidencialidad,
la resiliencia y la sostenibilidad.
Artículo 12.
cloud.
Medidas de apoyo al uso de infraestructuras y servicios de las tecnologías
1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos realizará labores de difusión y
asesoramiento del modelo tecnológico definido y establecerá mecanismos de uso del
mismo que respondan a las necesidades detectadas en todo el sector público
autonómico.
2. La citada entidad colaborará, en el ámbito de las competencias de cada uno de
ellos, con el Instituto Aragonés de Administración Pública y con las demás entidades
responsables de la formación en el resto del sector público autonómico, con las que
programará acciones formativas, priorizando las competencias digitales de los
empleados públicos y del resto del personal del sector público que les capaciten para
impulsar y gestionar las tecnologías cloud en el sector público autonómico. El Instituto
Aragonés de Administración Pública podrá extender el plan de formación al sector
público local mediante la formalización de los convenios correspondientes. Tendrá
especial interés la formación en protección de datos para el personal del sector público
autonómico que trabaje o utilice datos sensibles en el ámbito de las tecnologías en la
nube.
3. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos implantará equipos de
operaciones para la selección de herramientas de monitoreo y automatización que
garantice la migración de aplicaciones a la nube de forma segura y eficiente, así como
una adecuada organización y modernización de las mismas para la aceleración de la
innovación en el sector público autonómico.
4. Se estudiará y trabajará para disponer de infraestructuras públicas cloud,
pudiendo transformar centros de datos propios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón en cloud privada de gestión propia y propiciar la creación de una
nube de comunidad para el sector público.
5. Se actualizará la plantilla con personal de alto nivel tecnológico que propicie la
implantación adecuada y ajustada a la realidad y necesidades del sector público. Para
ello se procederá a la adecuación de los perfiles profesionales al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que deben impulsar y gestionar
las tecnologías cloud.
Artículo 13.
Requisitos de las soluciones cloud.
a) Automatización. Las soluciones deberán ofrecerse en la modalidad de
infraestructura como código y tendrán la automatización como paradigma de diseño.
b) Ciberseguridad. Todos los servicios a desplegar en las infraestructuras cloud
deberán cumplir con la legislación en materia de seguridad, en particular con el Esquema
Nacional de Seguridad, la Política de Seguridad de la Información del Gobierno de
Aragón y las directrices técnicas que marque en este sentido Aragonesa de Servicios
Telemáticos. En este sentido, Aragonesa de Servicios Telemáticos elaborará una guía de
implantación segura de soluciones, para facilitar el cumplimiento y reducir los riesgos
asociados al uso de esta tecnología. Las soluciones deberán seguir el paradigma de la
seguridad desde el diseño y estar basadas en análisis de riesgos.
c) Datos abiertos. Las soluciones desplegadas deberán facilitar los flujos y accesos
que sean necesarios para permitir que los datos que el sector público autonómico
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Las soluciones que se desplieguen en los diferentes proveedores de tecnologías
cloud deberán cumplir los siguientes requisitos: