I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44592
determine, conforme a la normativa aplicable en esta materia, se utilicen como fuente de
datos abiertos.
d) Escalabilidad. Las soluciones deberán ser escalables para que los recursos se
adapten al uso de las mismas, pudiendo crecer o decrecer de forma automática.
e) Perdurabilidad de la información. Las soluciones deberán asegurar la pervivencia
y accesibilidad de la información a lo largo del tiempo. Todos los servicios a desplegar en
las infraestructuras cloud deberán implementar los medios técnicos adecuados para la
preservación a largo plazo de la información digital, contemplando estrategias de
migración de formatos en el caso de que estos vayan quedando obsoletos. El derecho al
olvido o la desindexación de contenidos se podrá ejercer de conformidad con la
normativa de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
f) Portabilidad. Las soluciones a desarrollar deberán ser portables. Para ello,
deberán contar con una estrategia de migración entre proveedores para, si fuera
necesario, evitar ser cautivos de un determinado proveedor (vendor locking) y valorando
especialmente las soluciones de código abierto y estándares interoperables.
g) Propiedad. Los códigos, algoritmos y las automatizaciones que se desarrollen en
el marco de los servicios cloud, salvo que se disponga otra cosa en los pliegos o en el
documento contractual, serán siempre propiedad del ente del sector público autonómico
o de cualquier otra entidad pública adherida que los desarrollen, y se pondrán a
disposición pública bajo la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) o compatible,
salvaguardando la ciberseguridad y la protección de datos. En todo caso, y aun cuando
se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación
podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y
entidades pertenecientes al sector público.
h) Protección de datos. Todos los servicios a desplegar en las infraestructuras cloud
deberán cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales, con la
política de protección de datos del Gobierno de Aragón, así como con las directrices que,
en el contexto de dichas disposiciones e instrumentos, establezca Aragonesa de
Servicios Telemáticos.
i) Sostenibilidad. En aras de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 9,
12 y 13 establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, los servicios a
desplegar, así como las infraestructuras donde se alojen, deberán ser sostenibles
minimizando los recursos consumidos, y para ello se establecerán objetivos concretos en
el uso de fuentes de energía renovables y en la reducción de la huella de carbono.
Artículo 14.
Implantación de estructuras de red fog computing.
La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos promoverá la creación de estructuras
de red fog computing en zonas con menor accesibilidad de ancho de banda, con
congestión máxima o con velocidades más bajas en las redes móviles, que permita la
creación de una red con menor latencia y menos carga de datos hacia la nube,
consiguiendo mayor eficiencia en la transmisión de datos en zonas con menor
accesibilidad.
Artículo 15.
Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
1. El Plan para la adaptación de las infraestructuras informáticas será elaborado por
Aragonesa de Servicios Telemáticos, con los objetivos de la eficiencia en el uso de los
recursos, la homogeneización en la tecnología e infraestructuras, la agilidad y la
innovación, para una mejor aplicación de la tecnología cloud determinando las líneas
estratégicas y requerimientos a cumplir.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª Plan de adaptación de infraestructuras informáticas y directrices técnicas
sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones con tecnologías cloud
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44592
determine, conforme a la normativa aplicable en esta materia, se utilicen como fuente de
datos abiertos.
d) Escalabilidad. Las soluciones deberán ser escalables para que los recursos se
adapten al uso de las mismas, pudiendo crecer o decrecer de forma automática.
e) Perdurabilidad de la información. Las soluciones deberán asegurar la pervivencia
y accesibilidad de la información a lo largo del tiempo. Todos los servicios a desplegar en
las infraestructuras cloud deberán implementar los medios técnicos adecuados para la
preservación a largo plazo de la información digital, contemplando estrategias de
migración de formatos en el caso de que estos vayan quedando obsoletos. El derecho al
olvido o la desindexación de contenidos se podrá ejercer de conformidad con la
normativa de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
f) Portabilidad. Las soluciones a desarrollar deberán ser portables. Para ello,
deberán contar con una estrategia de migración entre proveedores para, si fuera
necesario, evitar ser cautivos de un determinado proveedor (vendor locking) y valorando
especialmente las soluciones de código abierto y estándares interoperables.
g) Propiedad. Los códigos, algoritmos y las automatizaciones que se desarrollen en
el marco de los servicios cloud, salvo que se disponga otra cosa en los pliegos o en el
documento contractual, serán siempre propiedad del ente del sector público autonómico
o de cualquier otra entidad pública adherida que los desarrollen, y se pondrán a
disposición pública bajo la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) o compatible,
salvaguardando la ciberseguridad y la protección de datos. En todo caso, y aun cuando
se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación
podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y
entidades pertenecientes al sector público.
h) Protección de datos. Todos los servicios a desplegar en las infraestructuras cloud
deberán cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales, con la
política de protección de datos del Gobierno de Aragón, así como con las directrices que,
en el contexto de dichas disposiciones e instrumentos, establezca Aragonesa de
Servicios Telemáticos.
i) Sostenibilidad. En aras de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 9,
12 y 13 establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, los servicios a
desplegar, así como las infraestructuras donde se alojen, deberán ser sostenibles
minimizando los recursos consumidos, y para ello se establecerán objetivos concretos en
el uso de fuentes de energía renovables y en la reducción de la huella de carbono.
Artículo 14.
Implantación de estructuras de red fog computing.
La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos promoverá la creación de estructuras
de red fog computing en zonas con menor accesibilidad de ancho de banda, con
congestión máxima o con velocidades más bajas en las redes móviles, que permita la
creación de una red con menor latencia y menos carga de datos hacia la nube,
consiguiendo mayor eficiencia en la transmisión de datos en zonas con menor
accesibilidad.
Artículo 15.
Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
1. El Plan para la adaptación de las infraestructuras informáticas será elaborado por
Aragonesa de Servicios Telemáticos, con los objetivos de la eficiencia en el uso de los
recursos, la homogeneización en la tecnología e infraestructuras, la agilidad y la
innovación, para una mejor aplicación de la tecnología cloud determinando las líneas
estratégicas y requerimientos a cumplir.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª Plan de adaptación de infraestructuras informáticas y directrices técnicas
sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones con tecnologías cloud