I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44593

Este Plan, que será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, deberá recoger y
adaptarse a las necesidades de los diferentes servicios públicos y al carácter de sus
datos, así como posibilitar una gestión adecuada de la información.
2. El Plan será de obligado cumplimiento para todos los departamentos y
organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
conforme a lo que en él se determine para cada uno de ellos.
3. El resto de los entes del sector público autonómico, incluidas las universidades
públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, podrán adherirse al Plan de
adaptación de las infraestructuras informáticas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 18.
4. Las entidades que integran la Administración local aragonesa también podrán
adherirse al Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas de acuerdo con lo
indicado en el artículo 18.
5. La vigencia del Plan será la establecida en el mismo, siendo como máximo de
cinco años.
Artículo 16.

Contenido del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.

1. El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas establecerá para cada
servicio a desplegar un ciclo de vida para adaptar los requerimientos técnicos del mismo
a las adaptaciones de infraestructuras, las dotaciones económicas necesarias, los
servicios involucrados y las dependencias con el fin de optimizar los recursos públicos.
2. Para una transición ordenada hacia modelos de servicio basados en las
tecnologías cloud, el Plan definirá un ecosistema de servicios y aplicaciones reutilizables
basados en estándares interoperables, con el fin de facilitar la transición de los actuales
servicios a otros creados con la potencialidad, la homogeneización, la productividad, la
colaboración, la seguridad y la resiliencia necesarias.
3. En el caso de que se plantee la migración de servicios a una cloud o Nube
pública en los que existan datos de carácter especial conforme a la normativa en materia
de protección de datos personales, estos procesos serán objeto de especial atención y
requerirán la realización de un análisis de riesgos y una evaluación de impacto por parte
del órgano responsable de los datos, que garantice la portabilidad, la transparencia y la
auditabilidad en el proceso de migración.
Artículo 17. Directrices técnicas sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones
para las tecnologías cloud.
Con la finalidad de garantizar la homogenización, la escalabilidad, la seguridad y la
reutilización y aprovechamiento eficiente de los recursos, Aragonesa de Servicios
Telemáticos elaborará y aprobará las directrices técnicas para el desarrollo de
aplicaciones de tecnologías cloud, que serán de obligado cumplimiento para los
departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y
para los entes del sector público autonómico que se hubieran adherido al Plan de
adaptación de las infraestructuras informáticas.

Artículo 18.

Régimen de adhesión

Formalización de las adhesiones.

Las adhesiones previstas en este capítulo por parte de los entes del sector público
autonómico institucional, incluidas las universidades públicas integradas en el Sistema
Universitario de Aragón, y las entidades que integran la Administración local aragonesa
se formalizarán mediante el modelo de adhesión aprobado por acuerdo del Gobierno de
Aragón.

cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª