I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44603
c) Las vocalías, que corresponderán a las siguientes personas:
1.º Una persona designada por la secretaría general técnica de cada departamento
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas
responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.º Una persona designada por la dirección de cada organismo autónomo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas responsables
de las tecnologías de la información y la comunicación.
3.º Una persona designada por la dirección de la Corporación de Empresas
Públicas de Aragón en representación de las sociedades mercantiles autonómicas,
especialista en tecnologías de la información y de la comunicación.
4.º Una persona designada por la Universidad de Zaragoza en representación de
las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, especialista
en tecnologías de la información y de la comunicación.
5.º Una persona designada por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas
y Provincias, en representación de la Administración local.
d) La persona que ejerza de secretario o secretaria, que será designada por la
Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos de entre su personal.
e) La persona titular de la unidad responsable de seguridad de la información
(CISO) del Gobierno de Aragón, así como la persona responsable de seguridad de
Aragonesa de Servicios Telemáticos participarán, con voz, pero sin voto, en las
reuniones de la Comisión.
f) La persona titular de la unidad de protección de datos del Gobierno de Aragón, la
persona titular de la Unidad responsable de la formación de la función pública, así como
la persona que ejerza como delegado o delegada de protección de datos de Aragonesa
de Servicios Telemáticos participarán con voz, pero sin voto, en las sesiones de la
Comisión.
4. En las sesiones de la Comisión participarán asesores externos, siempre que se
estime conveniente por parte de la presidencia de la misma.
5. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. La
presidencia de la Comisión podrá convocar sesiones de carácter extraordinario.
6. La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su
defecto, se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para desarrollar temas concretos que
trasladar como propuesta.
Disposición adicional primera.
autonómico.
Aprobación de la Política cloud del sector público
La Política cloud del sector público autonómico prevista en el artículo 5 deberá
aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda.
infraestructuras informáticas.
Aprobación
del
Plan
de
adaptación
de
las
El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas para las tecnologías cloud
previsto en el artículo 15, deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo
de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación de la Política cloud del
sector público autonómico.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44603
c) Las vocalías, que corresponderán a las siguientes personas:
1.º Una persona designada por la secretaría general técnica de cada departamento
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas
responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.º Una persona designada por la dirección de cada organismo autónomo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas responsables
de las tecnologías de la información y la comunicación.
3.º Una persona designada por la dirección de la Corporación de Empresas
Públicas de Aragón en representación de las sociedades mercantiles autonómicas,
especialista en tecnologías de la información y de la comunicación.
4.º Una persona designada por la Universidad de Zaragoza en representación de
las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, especialista
en tecnologías de la información y de la comunicación.
5.º Una persona designada por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas
y Provincias, en representación de la Administración local.
d) La persona que ejerza de secretario o secretaria, que será designada por la
Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos de entre su personal.
e) La persona titular de la unidad responsable de seguridad de la información
(CISO) del Gobierno de Aragón, así como la persona responsable de seguridad de
Aragonesa de Servicios Telemáticos participarán, con voz, pero sin voto, en las
reuniones de la Comisión.
f) La persona titular de la unidad de protección de datos del Gobierno de Aragón, la
persona titular de la Unidad responsable de la formación de la función pública, así como
la persona que ejerza como delegado o delegada de protección de datos de Aragonesa
de Servicios Telemáticos participarán con voz, pero sin voto, en las sesiones de la
Comisión.
4. En las sesiones de la Comisión participarán asesores externos, siempre que se
estime conveniente por parte de la presidencia de la misma.
5. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. La
presidencia de la Comisión podrá convocar sesiones de carácter extraordinario.
6. La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su
defecto, se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para desarrollar temas concretos que
trasladar como propuesta.
Disposición adicional primera.
autonómico.
Aprobación de la Política cloud del sector público
La Política cloud del sector público autonómico prevista en el artículo 5 deberá
aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de esta ley.
Disposición adicional segunda.
infraestructuras informáticas.
Aprobación
del
Plan
de
adaptación
de
las
El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas para las tecnologías cloud
previsto en el artículo 15, deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo
de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación de la Política cloud del
sector público autonómico.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73