I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 44604
Constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se
procederá a la constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
Disposición adicional cuarta.
Aprobación del modelo de adhesión.
El modelo de adhesión previsto en el artículo 18 deberá aprobarse por el Gobierno
de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación
de la Política cloud del sector público autonómico.
Disposición adicional quinta.
Requisitos técnicos mínimos.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se publicará la orden de
la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías
concretando los requisitos técnicos mínimos para obtener la calificación como Solución
Cloud Certificada de Aragón, así como la forma de acreditación de su concurrencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.
Disposición adicional sexta.
la Información.
Actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la
actualización organizativa y funcional del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la
Información, transformándolo en el órgano participativo necesario para garantizar lo
dispuesto en el artículo 37.
Disposición adicional séptima.
Autónoma de Aragón.
Directriz sobre Política del dato de la Comunidad
El Gobierno de Aragón elaborará en el plazo de un año una Directriz específica sobre
política del dato de la comunidad, definiendo al menos los datos que necesitan ser
compartidos y su nivel de accesibilidad.
Disposición adicional octava.
Protección de datos.
Disposición final primera. Habilitaciones específicas a la
departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
persona
titular
del
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de nuevas
tecnologías para regular mediante orden el procedimiento para el otorgamiento de la
Solución Cloud Certificada de Aragón previsto en el capítulo III, la concreción y
establecimiento de los requisitos técnicos mínimos para obtener la citada Solución
conforme a lo previsto en el artículo 22, así como el Registro electrónico de proveedores
de la Solución Cloud Certificada de Aragón.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como
consecuencia de la inscripción de datos personales en el Registro electrónico de
proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón previsto en esta ley serán
incorporados a las actividades de tratamiento que les corresponda.
2. Se podrá consultar la información detallada sobre dichas actividades de
tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal
del Gobierno de Aragón.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 44604
Constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se
procederá a la constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
Disposición adicional cuarta.
Aprobación del modelo de adhesión.
El modelo de adhesión previsto en el artículo 18 deberá aprobarse por el Gobierno
de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación
de la Política cloud del sector público autonómico.
Disposición adicional quinta.
Requisitos técnicos mínimos.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se publicará la orden de
la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías
concretando los requisitos técnicos mínimos para obtener la calificación como Solución
Cloud Certificada de Aragón, así como la forma de acreditación de su concurrencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.
Disposición adicional sexta.
la Información.
Actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la
actualización organizativa y funcional del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la
Información, transformándolo en el órgano participativo necesario para garantizar lo
dispuesto en el artículo 37.
Disposición adicional séptima.
Autónoma de Aragón.
Directriz sobre Política del dato de la Comunidad
El Gobierno de Aragón elaborará en el plazo de un año una Directriz específica sobre
política del dato de la comunidad, definiendo al menos los datos que necesitan ser
compartidos y su nivel de accesibilidad.
Disposición adicional octava.
Protección de datos.
Disposición final primera. Habilitaciones específicas a la
departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
persona
titular
del
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de nuevas
tecnologías para regular mediante orden el procedimiento para el otorgamiento de la
Solución Cloud Certificada de Aragón previsto en el capítulo III, la concreción y
establecimiento de los requisitos técnicos mínimos para obtener la citada Solución
conforme a lo previsto en el artículo 22, así como el Registro electrónico de proveedores
de la Solución Cloud Certificada de Aragón.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como
consecuencia de la inscripción de datos personales en el Registro electrónico de
proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón previsto en esta ley serán
incorporados a las actividades de tratamiento que les corresponda.
2. Se podrá consultar la información detallada sobre dichas actividades de
tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal
del Gobierno de Aragón.