I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 44601
Medidas relacionadas con el fomento de la confianza digital.
1. Con el fin de fomentar la transparencia y el acceso a los datos, el Gobierno de
Aragón dictará las normas, directrices e instrucciones internas que sean necesarias para
poner a disposición de la ciudadanía, con medios seguros, el acceso a través de
tecnologías cloud a los datos que obren en su poder garantizando su accesibilidad.
2. El Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar la seguridad y la soberanía de la
ciudadanía sobre la información y los datos críticos de los que el sector público
autonómico dispone, elaborará y aprobará un documento en el que se recogerán las
medidas que va a llevar a cabo para garantizar la máxima protección de los datos que se
alojen en la cloud pública, especialmente de los datos de carácter personal, y los
compromisos de protección y tutela que adquiere sobre ellos.
3. Para el fomento de la confianza digital y el cumplimiento de los objetivos
recogidos en este artículo, se llevarán a cabo programas de sensibilización,
concienciación, asistencia y divulgación que permitan acercar la tecnología en la nube a
toda la ciudadanía.
Artículo 36.
Medidas relacionadas con la transparencia y publicidad.
Sin perjuicio del cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en la
contratación de los servicios objeto de esta ley, todos los documentos técnicos, guías y
modelos de cláusulas y pliegos tipo deberán ser publicados en el Portal del Gobierno de
Aragón y en la web de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Artículo 37.
Medidas relacionadas con la participación.
Se facilitará la participación de los colectivos interesados en el impulso, valoración y
desarrollo de la presente ley a través del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la
Información.
CAPÍTULO VI
Gobernanza de las tecnologías cloud
Artículo 38.
Marco de la gobernanza de las tecnologías cloud.
Artículo 39.
Objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud.
Los objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud serán:
a) La gestión centralizada del entorno multicuenta.
b) Facilitar la supervisión de las políticas de seguridad y de protección de datos y
su cumplimiento.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos establecerá el marco de la
gobernanza idónea para la aplicación y desarrollo de las tecnologías cloud del sector
público autonómico, al que podrán adherirse el resto de las Administraciones públicas de
Aragón.
2. La ubicación en la nube pública se realizará siempre generando ubicaciones
propias (landing zones), como entorno seguro donde desarrollar los servicios al sector
público autonómico, en las cuales se establecerán los parámetros de gobernanza
necesarios.
3. Aragonesa de Servicios Telemáticos promoverá la creación de entornos de
pruebas seguros (sandbox) para tecnologías cloud que potencien la innovación, la
colaboración entre proveedores y usuarios y la compartición de experiencias
innovadoras, generando comunidad.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 44601
Medidas relacionadas con el fomento de la confianza digital.
1. Con el fin de fomentar la transparencia y el acceso a los datos, el Gobierno de
Aragón dictará las normas, directrices e instrucciones internas que sean necesarias para
poner a disposición de la ciudadanía, con medios seguros, el acceso a través de
tecnologías cloud a los datos que obren en su poder garantizando su accesibilidad.
2. El Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar la seguridad y la soberanía de la
ciudadanía sobre la información y los datos críticos de los que el sector público
autonómico dispone, elaborará y aprobará un documento en el que se recogerán las
medidas que va a llevar a cabo para garantizar la máxima protección de los datos que se
alojen en la cloud pública, especialmente de los datos de carácter personal, y los
compromisos de protección y tutela que adquiere sobre ellos.
3. Para el fomento de la confianza digital y el cumplimiento de los objetivos
recogidos en este artículo, se llevarán a cabo programas de sensibilización,
concienciación, asistencia y divulgación que permitan acercar la tecnología en la nube a
toda la ciudadanía.
Artículo 36.
Medidas relacionadas con la transparencia y publicidad.
Sin perjuicio del cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en la
contratación de los servicios objeto de esta ley, todos los documentos técnicos, guías y
modelos de cláusulas y pliegos tipo deberán ser publicados en el Portal del Gobierno de
Aragón y en la web de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Artículo 37.
Medidas relacionadas con la participación.
Se facilitará la participación de los colectivos interesados en el impulso, valoración y
desarrollo de la presente ley a través del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la
Información.
CAPÍTULO VI
Gobernanza de las tecnologías cloud
Artículo 38.
Marco de la gobernanza de las tecnologías cloud.
Artículo 39.
Objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud.
Los objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud serán:
a) La gestión centralizada del entorno multicuenta.
b) Facilitar la supervisión de las políticas de seguridad y de protección de datos y
su cumplimiento.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos establecerá el marco de la
gobernanza idónea para la aplicación y desarrollo de las tecnologías cloud del sector
público autonómico, al que podrán adherirse el resto de las Administraciones públicas de
Aragón.
2. La ubicación en la nube pública se realizará siempre generando ubicaciones
propias (landing zones), como entorno seguro donde desarrollar los servicios al sector
público autonómico, en las cuales se establecerán los parámetros de gobernanza
necesarios.
3. Aragonesa de Servicios Telemáticos promoverá la creación de entornos de
pruebas seguros (sandbox) para tecnologías cloud que potencien la innovación, la
colaboración entre proveedores y usuarios y la compartición de experiencias
innovadoras, generando comunidad.