I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44600
CAPÍTULO V
Otras medidas de impulso y fomento para la aplicación y el desarrollo de las
tecnologías cloud en Aragón
Artículo 32. Medidas de impulso y fomento dirigidas al sector privado.
El Gobierno de Aragón impulsará y fomentará la aplicación y el desarrollo de las
tecnologías cloud mediante las siguientes medidas:
a) El desarrollo de programas de asesoramiento al sector privado sobre el uso de
las tecnologías cloud.
b) El establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas al fomento del uso de las
tecnologías en la nube por parte de las empresas, especialmente micro, pequeñas y
medianas empresas, personas autónomas, personas emprendedoras y profesionales
ubicados en Aragón.
c) El diseño de programas para la difusión y promoción del uso de las tecnologías
cloud dirigidos a todo tipo de organizaciones, desde pymes y oenegés hasta grandes
corporaciones.
d) El desarrollo de un ecosistema empresarial innovador centrado en las
tecnologías cloud.
e) La colaboración con los prestadores de servicios cloud, colegios profesionales,
asociaciones, clústeres y empresas del sector de la información y la comunicación en el
diseño y aplicación de programas formativos de capacitación profesional o formación
reglada.
f) La promoción de fondos de capital riesgo para el desarrollo de proyectos de
empresas emergentes (startups) relacionados con tecnologías en la nube.
g) La colaboración con la Universidad de Zaragoza para el impulso de líneas de
investigación en materia de tecnologías cloud, para el desarrollo de formación reglada a
lo largo de toda la vida dirigida a profesionales y a público en general.
Artículo 33.
Medidas de impulso relacionadas con la capacitación profesional.
1. Se desarrollarán líneas de capacitación profesional en tecnologías cloud dirigidas
a diversos niveles profesionales, dentro de los programas anuales de formación
ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Aragón, por el Instituto Aragonés de Empleo y
por otras entidades del Gobierno de Aragón destinadas al fomento empresarial y a la
innovación tecnológica.
2. Los colegios profesionales, asociaciones, clústeres y empresas del sector de las
tecnologías de la información y la comunicación podrán colaborar con las
Administraciones públicas en la formación en tecnologías cloud tanto del personal del
sector público como del privado. A tal efecto, se desarrollarán líneas de capacitación
profesional en tecnologías cloud dirigidas a profesionales que deban utilizarlas en su
respectivo campo con el fin de fomentar su uso, mejorar su aplicación y posibilitar la
innovación en los diferentes ámbitos de la vida.
Medidas de impulso relacionadas con la formación reglada.
Con el fin de fomentar la formación en tecnologías cloud en la enseñanza en todos
sus niveles, incluidos la formación profesional y la enseñanza superior, los órganos
competentes en el ejercicio de las competencias autonómicas analizarán, respecto del
currículo, el diseño de especializaciones, la adaptación curricular y la actualización de los
planes de estudios en los títulos relativos a los ámbitos de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, la inclusión de enseñanzas dirigidas a dicha
formación y a la de otras nuevas tendencias tecnológicas. Asimismo, en los planes de
estudios mencionados, se incluirá la formación dual en tecnologías en la nube con el fin
de garantizar la empleabilidad en el sector tecnológico.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44600
CAPÍTULO V
Otras medidas de impulso y fomento para la aplicación y el desarrollo de las
tecnologías cloud en Aragón
Artículo 32. Medidas de impulso y fomento dirigidas al sector privado.
El Gobierno de Aragón impulsará y fomentará la aplicación y el desarrollo de las
tecnologías cloud mediante las siguientes medidas:
a) El desarrollo de programas de asesoramiento al sector privado sobre el uso de
las tecnologías cloud.
b) El establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas al fomento del uso de las
tecnologías en la nube por parte de las empresas, especialmente micro, pequeñas y
medianas empresas, personas autónomas, personas emprendedoras y profesionales
ubicados en Aragón.
c) El diseño de programas para la difusión y promoción del uso de las tecnologías
cloud dirigidos a todo tipo de organizaciones, desde pymes y oenegés hasta grandes
corporaciones.
d) El desarrollo de un ecosistema empresarial innovador centrado en las
tecnologías cloud.
e) La colaboración con los prestadores de servicios cloud, colegios profesionales,
asociaciones, clústeres y empresas del sector de la información y la comunicación en el
diseño y aplicación de programas formativos de capacitación profesional o formación
reglada.
f) La promoción de fondos de capital riesgo para el desarrollo de proyectos de
empresas emergentes (startups) relacionados con tecnologías en la nube.
g) La colaboración con la Universidad de Zaragoza para el impulso de líneas de
investigación en materia de tecnologías cloud, para el desarrollo de formación reglada a
lo largo de toda la vida dirigida a profesionales y a público en general.
Artículo 33.
Medidas de impulso relacionadas con la capacitación profesional.
1. Se desarrollarán líneas de capacitación profesional en tecnologías cloud dirigidas
a diversos niveles profesionales, dentro de los programas anuales de formación
ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Aragón, por el Instituto Aragonés de Empleo y
por otras entidades del Gobierno de Aragón destinadas al fomento empresarial y a la
innovación tecnológica.
2. Los colegios profesionales, asociaciones, clústeres y empresas del sector de las
tecnologías de la información y la comunicación podrán colaborar con las
Administraciones públicas en la formación en tecnologías cloud tanto del personal del
sector público como del privado. A tal efecto, se desarrollarán líneas de capacitación
profesional en tecnologías cloud dirigidas a profesionales que deban utilizarlas en su
respectivo campo con el fin de fomentar su uso, mejorar su aplicación y posibilitar la
innovación en los diferentes ámbitos de la vida.
Medidas de impulso relacionadas con la formación reglada.
Con el fin de fomentar la formación en tecnologías cloud en la enseñanza en todos
sus niveles, incluidos la formación profesional y la enseñanza superior, los órganos
competentes en el ejercicio de las competencias autonómicas analizarán, respecto del
currículo, el diseño de especializaciones, la adaptación curricular y la actualización de los
planes de estudios en los títulos relativos a los ámbitos de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, la inclusión de enseñanzas dirigidas a dicha
formación y a la de otras nuevas tendencias tecnológicas. Asimismo, en los planes de
estudios mencionados, se incluirá la formación dual en tecnologías en la nube con el fin
de garantizar la empleabilidad en el sector tecnológico.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.