I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44599
4. Los datos que constarán en el Registro respecto a cada proveedor de servicios
que haya obtenido la calificación serán los siguientes:
a) Denominación social.
b) NIF.
c) Domicilio social.
d) Datos o vías de contacto.
e) Servicios de tecnologías cloud que presta.
f) Disponibilidad de oficinas en la Unión Europea, en España o en Aragón, según
corresponda, así como los datos de la ubicación y contacto.
g) Fecha de fin de validez de la calificación como Solución Cloud Certificada de
Aragón.
5. Los datos del Registro serán públicos, pudiendo acceder a ellos cualquier
persona física o jurídica.
Los datos se publicarán como dato abierto a través de la plataforma de datos
abiertos del Gobierno de Aragón «Aragón Open Data», informándose de la existencia y
contenido del Registro a través del Portal del Gobierno de Aragón y de la web de
Aragonesa de Servicios Telemáticos.
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 30. Finalidad.
Artículo 31.
Compra pública de innovación de tecnologías cloud.
1. Cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades
del sector público autonómico en materia de tecnologías cloud, se incentivarán los
procesos de búsqueda, creación y contratación de soluciones innovadoras, dentro de lo
establecido en la legislación en materia de contratación pública.
2. Para la contratación de soluciones innovadoras se optará por modelos de
compra conjunta para una correcta escala de gestión, con el fin de simplificar la
tramitación y obtener mayores eficiencias administrativas y de prestación.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el marco de las funciones que le
corresponden conforme al artículo 4 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la
entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, será la competente para el diseño y
contratación de los servicios de tecnologías cloud de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados o dependientes de acuerdo
con la Política cloud aprobada por el Gobierno de Aragón, y será la encargada de
elaborar unos modelos de pliegos de contratación de los servicios en la nube mediante el
pago por uso, de manera que se facilite el proceso de contratación.
Para llevar a cabo la contratación y ejecución ordenada y coherente de tecnologías
cloud, se utilizarán preferentemente las técnicas de racionalización de la contratación
que se establezcan en la legislación en materia de contratación pública, con objeto de
garantizar la máxima portabilidad e interoperabilidad, así como para favorecer la
búsqueda y desarrollo de soluciones innovadoras en los mismos, de acuerdo con la
Política cloud aprobada por el Gobierno de Aragón. Aragonesa de Servicios Telemáticos
podrá también elaborar guías, recomendaciones o documentos similares que faciliten su
aplicación y gestión del conocimiento.
2. El resto de las entidades del sector público autonómico no incluidas en el
apartado anterior, así como las entidades locales aragonesas y sus organismos
autónomos y entes dependientes de ellas, podrán adherirse al sistema de contratación
de servicios de tecnologías cloud que se elija mediante la formalización del
correspondiente convenio.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44599
4. Los datos que constarán en el Registro respecto a cada proveedor de servicios
que haya obtenido la calificación serán los siguientes:
a) Denominación social.
b) NIF.
c) Domicilio social.
d) Datos o vías de contacto.
e) Servicios de tecnologías cloud que presta.
f) Disponibilidad de oficinas en la Unión Europea, en España o en Aragón, según
corresponda, así como los datos de la ubicación y contacto.
g) Fecha de fin de validez de la calificación como Solución Cloud Certificada de
Aragón.
5. Los datos del Registro serán públicos, pudiendo acceder a ellos cualquier
persona física o jurídica.
Los datos se publicarán como dato abierto a través de la plataforma de datos
abiertos del Gobierno de Aragón «Aragón Open Data», informándose de la existencia y
contenido del Registro a través del Portal del Gobierno de Aragón y de la web de
Aragonesa de Servicios Telemáticos.
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 30. Finalidad.
Artículo 31.
Compra pública de innovación de tecnologías cloud.
1. Cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades
del sector público autonómico en materia de tecnologías cloud, se incentivarán los
procesos de búsqueda, creación y contratación de soluciones innovadoras, dentro de lo
establecido en la legislación en materia de contratación pública.
2. Para la contratación de soluciones innovadoras se optará por modelos de
compra conjunta para una correcta escala de gestión, con el fin de simplificar la
tramitación y obtener mayores eficiencias administrativas y de prestación.
cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es
1. Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el marco de las funciones que le
corresponden conforme al artículo 4 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la
entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, será la competente para el diseño y
contratación de los servicios de tecnologías cloud de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados o dependientes de acuerdo
con la Política cloud aprobada por el Gobierno de Aragón, y será la encargada de
elaborar unos modelos de pliegos de contratación de los servicios en la nube mediante el
pago por uso, de manera que se facilite el proceso de contratación.
Para llevar a cabo la contratación y ejecución ordenada y coherente de tecnologías
cloud, se utilizarán preferentemente las técnicas de racionalización de la contratación
que se establezcan en la legislación en materia de contratación pública, con objeto de
garantizar la máxima portabilidad e interoperabilidad, así como para favorecer la
búsqueda y desarrollo de soluciones innovadoras en los mismos, de acuerdo con la
Política cloud aprobada por el Gobierno de Aragón. Aragonesa de Servicios Telemáticos
podrá también elaborar guías, recomendaciones o documentos similares que faciliten su
aplicación y gestión del conocimiento.
2. El resto de las entidades del sector público autonómico no incluidas en el
apartado anterior, así como las entidades locales aragonesas y sus organismos
autónomos y entes dependientes de ellas, podrán adherirse al sistema de contratación
de servicios de tecnologías cloud que se elija mediante la formalización del
correspondiente convenio.