I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44598

f) En el caso de prestación de servicios en la nube al sector público autonómico, el
proveedor deberá identificar y notificar a Aragonesa de Servicios Telemáticos la
discontinuidad de productos o servicios con, al menos, seis meses de antelación para
poder hacer los cambios oportunos en los servicios.
g) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que como encargado del
tratamiento de datos establezca el ordenamiento jurídico.
h) Cualesquiera otras que pudieran fijarse en la convocatoria, en las disposiciones
vigentes y en la resolución de calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón.
Artículo 28.

Seguimiento y control.

1. Aragonesa de Servicios Telemáticos podrá realizar, en cualquier momento, los
controles y auditorías que considere precisos para constatar que los proveedores que
hayan obtenido la calificación cumplen los requisitos exigidos para su obtención y que
están realizando un correcto uso de esa calificación.
2. Los proveedores prestarán la colaboración precisa a Aragonesa de Servicios
Telemáticos cuando esta realice las labores de seguimiento y control necesarias para
hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior; en particular, facilitarán cuanta
información y documentación les sea requerida.
3. Cuando Aragonesa de Servicios Telemáticos, como consecuencia de sus
funciones de control, detecte algún tipo de incumplimiento por parte del proveedor, le
requerirá para que subsane las deficiencias en un plazo acorde con la naturaleza de las
condiciones que deba subsanar, que será como máximo de tres meses.
4. Cuando Aragonesa de Servicios Telemáticos detecte que el proveedor no cumple
ya los requisitos para ser titular de la citada calificación o aprecie graves incumplimientos
en el uso de esta calificación, la persona titular de la Dirección Gerencia de Aragonesa
de Servicios Telemáticos podrá suspender la eficacia de la calificación hasta que se
adopte una decisión definitiva sobre la revocación o mantenimiento de la calificación.
5. En el supuesto de que las deficiencias no fueran subsanables o en el caso de
que siéndolo no fueran corregidas en el plazo otorgado, la persona titular de la Dirección
Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos dictará resolución procediendo a
revocar la calificación.
6. La suspensión o la revocación de la calificación se efectuará conforme al
correspondiente procedimiento administrativo, en el que se concederá trámite de
audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días para que
puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes.
7. Los actos de suspensión o revocación previstos en este artículo no tendrán la
consideración de sanción, pero dejarán sin efecto los beneficios derivados de la
obtención de la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón.
Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de

1. Se crea el Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada
de Aragón en el que se inscribirán los proveedores que hayan obtenido tal calificación y
los datos relativos a la misma.
2. El Registro se gestionará por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.
3. Serán inscritas de oficio las resoluciones de calificación, modificación,
suspensión, revocación o cualquier otro acto que afecte al contenido de las
calificaciones, así como las modificaciones de otros datos de los proveedores que sean
comunicadas.

cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.
Aragón.