I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44553

d) Agricultor o agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una
explotación agraria, obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u
otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente
directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta
total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea
igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y
presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones
de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical,
cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario.
También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los
productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de
su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en la
letra a) de este apartado, así como las relacionadas con la conservación del espacio
natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las
cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
e) Agricultor o agricultora a título principal: el agricultor o agricultora profesional que
obtiene al menos el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su
explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la
explotación es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
f) Unidad de trabajo agrario: es el trabajo efectuado por una persona dedicada a
tiempo completo durante un año a la actividad agraria, estableciéndose el número de
horas conforme a la normativa estatal.
g) Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en
España, cuya cuantía se viene determinando anualmente por la Administración General
del Estado.
h) Unidad mínima de cultivo: la superficie suficiente que debe tener una finca
rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales
y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio,
teniendo en cuenta las características socioeconómicas de cada zona.

a) Característica agraria: cada uno de los diferentes productos agrarios que
producen las explotaciones agrarias considerados a efectos del cálculo de las
macromagnitudes agrarias.
b) Producción estándar (PE): valor monetario anual de la producción bruta al precio de
salida de la explotación por unidad productiva de cada característica agraria. Para el cálculo
de la PE se tendrá en cuenta los rendimientos diferenciales entre secano y regadío.
c) Producción estándar total de una explotación (PET): para su cálculo, se multiplicará
la PE de cada característica agraria de la explotación por el número de unidades
productivas de cada característica agraria existentes en la explotación. Posteriormente, se
procederá a la agregación de dichos valores, obteniéndose una cifra anual.
3.

Definiciones que dimanan de la presente ley:

a) Coeficiente de profesionalidad: cociente entre los ingresos anuales agrarios,
incluidas las ayudas directas a la renta y asimiladas, y los ingresos anuales totales.
b) Coeficiente de dimensión económica: cociente entre la PET de la explotación o
explotaciones y la producción PET de referencia.

cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es

2. De acuerdo con las definiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE)
2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, por el que se crea una red
de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones
agrícolas en la Unión Europea, y en el Reglamento (CE) n.º 1242/2008 de la Comisión,
de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las
explotaciones agrícolas, se entenderá por: