I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44552

VI
La presente ley se estructura en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Los
títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y tres artículos. En el título preliminar se
define el objeto, ámbito de aplicación, principios y competencias. El título I está dedicado
a la agricultura familiar: su definición y las políticas públicas para su fomento. El título II
actualiza la normativa en materia de regadíos, su financiación, registro y trámites
expropiatorios, así como incorpora el concepto de gobernanza del uso del agua y la
perspectiva medioambiental. El título III regula distintos procedimientos de reordenación
de la propiedad: concentración parcelaria y participación sobre las tierras y otras
modalidades, tanto por iniciativa pública como privada, mientras que el título IV trata del
Patrimonio Agrario y su gestión, teniendo en cuenta las situaciones derivadas de las
regulaciones previas. Finalmente, el título V aborda aquellos apoyos que puedan ser
necesarios para paliar daños por eventos naturales de especial intensidad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de las competencias
exclusivas en materia de agricultura asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón,
las políticas públicas orientadas a asegurar la modernización del sector y, de un modo
específico, la protección del modelo de agricultura social y familiar, partiendo de la
caracterización del propio concepto y abordando una estrategia de apoyo público
adaptada a las circunstancias socioeconómicas actuales.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Artículo 3. Definiciones.

a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de
productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta ley, se
considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o
agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de
los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la
explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos
comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que
implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
b) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente
con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
c) Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única,
ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la
persona jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos
integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y
responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la
explotación.

cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 19/1995,
de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se entenderá por: