I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44551

unidades de producción competitivas en unos mercados ya globales. También es preciso
habilitar vías novedosas para que las personas propietarias, de común acuerdo y de una
forma sencilla, puedan llevar a término por sí mismos mejoras en la ordenación de su
propiedad cuando esta sea la vía más eficiente de intervención. Resulta asimismo
imprescindible potenciar la reordenación de la propiedad como herramienta para
preservar de forma eficaz aquellos bienes ambientales que tengan un interés
significativo.
Finalmente, la reparcelación inherente a todo proceso de concentración parcelaria o
incluso a acuerdos privados entre partes para el reajuste de linderos es un instrumento
de la política agraria de gran importancia en relación con la creación de nuevas
infraestructuras o equipamientos. Resulta necesario, por todo ello, establecer
mecanismos legales que faciliten e incentiven este tipo de actuaciones.
V
La Administración autonómica cuenta con un importante patrimonio agrario
procedente, fundamentalmente, de los procesos de expropiación por aplicación de la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario a las zonas de interés nacional para la transformación
en regadío que se llevaron a término en el pasado siglo. La aplicación de la Ley 14/1992,
de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de
medidas específicas de reforma y desarrollo agrario, que lo regula actualmente, ha
conducido a que la adjudicación en propiedad a personas privadas haya sido la vía
generalizada de gestión cuando se han puesto en marcha procedimientos de licitación
pública. La complejidad de tramitación administrativa de este tipo de procedimientos, tal
y como está prevista en la referida ley, ha dado lugar a lo largo de su aplicación a una
ralentización significativa de estos. Esta situación ha tendido hacia una gestión del
patrimonio basada en cultivos provisionales, con contratos de arrendamiento anuales,
que no permiten a quienes cultivan la tierra poder efectuar inversiones a medio y largo
plazo que repercutan, por una parte, en la mejora de su renta agraria por mejor
adaptación al mercado de su sistema de producción y, por otra, en una mejora del propio
patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Además, en el escenario socioeconómico actual, resulta difícil de mantener que
activos públicos pasen a convertirse en propiedad privada cuando existen otros
mecanismos que, de habilitarse legalmente, favorecerían una gestión mucho más ágil de
dicho patrimonio, conservando este en todo momento su titularidad pública y permitiendo
su uso a modo de banco de tierras, con especial prioridad hacia los jóvenes agricultores
que se incorporen a este sector, caracterizado por un elevado ratio de envejecimiento.
Se hace necesaria la eliminación o simplificación de la tutela por parte de la
Administración de las actuaciones de transmisión o de cualquier otro tipo entre privados
para el caso de parcelas que fueron en su momento patrimonio agrario, pero que
mediante procedimientos de concurso fueron adjudicadas en plena propiedad incluso
hace décadas, suponiendo una elevada carga administrativa y una rigidez innecesaria
hacia sus legítimos propietarios tras el significativo periodo de tiempo transcurrido.
Finalmente, determinadas restricciones de transmisión o de acceso a la propiedad en
áreas afectas de planes coordinados en zonas de interés nacional requieren su revisión.
Ello atendiendo a que el nuevo sistema de financiación para la creación de regadíos, con
participación financiera de quienes ostentan la propiedad desde el momento inicial, hace
imprescindible una mayor flexibilidad. Así, aquellos a quienes, por edad o por cualquier
otro motivo, les resulte poco atractivo involucrarse en inversiones de esta índole tan a
largo plazo tendrían más facilidades para enajenar parcial o totalmente sus
explotaciones, permitiendo a su vez que otras personas más jóvenes o con otra
perspectiva vital puedan acometer este tipo de transformaciones, que redundan en
beneficio de todo el territorio.

cve: BOE-A-2023-7735
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Núm. 73