I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44550

financiación derivados de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, aprobada por
Decreto 118/1973, de 12 de enero, o los correspondientes a regadíos sociales y del Plan
Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, concebidos hace ya prácticamente dos décadas,
adaptándolos a mecanismos de tipo subvencional desarrollados con éxito más
recientemente en actuaciones de modernización de regadíos.
El referido cambio de sistema de financiación puede generar, transitoriamente,
determinadas disfunciones cuando en un mismo sector de riego enmarcado en un plan
coordinado de una zona de interés nacional, según la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, confluyan obras o actuaciones ejecutadas directamente por la Administración y
se hallen pendientes de liquidar con otras obras financiadas ahora total o parcialmente
por los regantes y que estuvieran contempladas en el plan coordinado originalmente
aprobado como obras de interés general o del ámbito hidráulico. De no contemplarse
esta casuística en los procedimientos de liquidación que se iniciarán una vez se ponga el
riego en la zona así afectada, se concluiría en desequilibrios de financiación
significativos, que afectarían a los intereses de los regantes.
Se hace necesario en el nuevo marco de financiación de obras de regadío, tanto en
modernización de regadíos ya existentes como en creación de nuevos, prever y clarificar
en detalle el papel de la Administración autonómica como ente expropiante, aunque no
beneficiaria, ya que son las comunidades de regantes las promotoras de las obras.
Resulta también imprescindible articular disposiciones de rango legal en relación con
los mecanismos que hagan factible la plena aplicación al regadío de determinados
preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental
de Aragón, a los efectos de la tramitación de procedimientos sancionadores cuando
estos lleven aparejados procedimientos de restauración de potenciales afecciones de
una actuación ya ejecutada, o de reposición de la situación alterada al estado anterior de
la infracción cometida.
La contaminación denominada «difusa» que generan los retornos de los sistemas de
regadío requiere ser abordada de forma ordenada. Si bien corresponde a cada agricultor
o agricultora efectuar una gestión responsable de la fertilización de sus cultivos, resulta
muy adecuado aprovechar la propia capacidad de gestión de las comunidades de
regantes para contribuir también a ese objetivo, avanzando en una gobernanza integral
del agua.
Finalmente, y a efectos del desarrollo de políticas públicas futuras, resulta necesaria
la creación de un registro de regadíos de la Comunidad Autónoma con base en la
metodología que para tal fin ha desarrollado el Partenariado del Agua de la Cuenca del
Ebro-Aragón.
Asimismo, es imprescindible actualizar e incrementar la superficie de las unidades
mínimas de cultivo al objeto de evitar una segregación continuada de parcelas, así como
efectos contrapuestos a las políticas agrarias de concentración parcelaria y reordenación
de la propiedad en favor de la agricultura familiar.
IV
La reordenación de la propiedad ha sido una de las políticas clásicas de actuación
pública que ha permitido abordar los problemas de dispersión de la propiedad de las
parcelas que constituyen las explotaciones agrarias. Siendo que esta herramienta sigue
siendo necesaria y adecuada para los fines de incremento de la competitividad
productiva por la vía de la mejora de la eficiencia en el uso de recursos naturales e
insumos, resulta imprescindible su adaptación al escenario actual, tanto en lo referente al
marco ambiental vigente, que nada tiene que ver con el existente en 1973, momento en
que se promulgó la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, como también al escenario
actual, en el que la propiedad de las parcelas apenas guarda ya relación con quienes
realmente las cultivan.
Urge por ello desarrollar mecanismos que, contemplando las nuevas tendencias
descritas, permitan abordar dicha reordenación de modo que el resultado obtenido sean

cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73