I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44549

derivar en la inviabilidad de los proyectos agrarios o en la generación de conflictos entre
los afectados, y en detrimento del modelo de agricultura familiar.
III
El ámbito geográfico del valle medio del Ebro, en el que, básicamente, se sitúa la
producción agraria aragonesa, se caracteriza por una aridez extrema. En este escenario,
la rentabilidad de las producciones agrarias ha resultado inviable secularmente, de lo
cual dan muestra inequívoca las infraestructuras todavía existentes que en materia de
regadíos provienen de las épocas romana y árabe. Y más recientemente, fruto del
regeneracionismo político del siglo XIX y principios del XX, la planificación e inicio de la
construcción de grandes sistemas de regadío sobre los que, en la actualidad, se
sustenta la población rural más equilibrada y dinámica de Aragón. Consecuencia de ello
es la actividad económica y la densidad de población existente en las zonas de influencia
del Canal de Aragón y Cataluña, de Riegos del Alto Aragón, del Canal de Bardenas, del
Canal Calanda-Alcañiz o de los ejes de huertas tradicionales de los ríos Ebro, Cinca y
Jalón. El resto del territorio aragonés, con excepción de las capitales de provincia,
resulta prácticamente un desierto demográfico, con menos de cinco habitantes por
kilómetro cuadrado.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece competencias autonómicas
exclusivas sobre agricultura, infraestructuras agrarias, regadíos, y sobre los usos y
aprovechamientos agrarios del agua, al margen, en todo caso, de las competencias
estatales sobre el dominio público hidráulico y sobre los títulos concesionales en las
cuencas intercomunitarias. La complejidad de la gestión del agua y, en particular, de sus
aprovechamientos para riego crece conforme los objetivos y los condicionamientos
jurídicos, sociales y medioambientales suponen nuevos retos en el uso de un recurso
esencial para una región árida como Aragón. Todo ello, además, en un contexto de
necesaria adaptación al cambio climático. Resulta, por tanto, adecuado establecer,
desde un punto de vista estratégico, un marco de autorizaciones administrativas para
este tipo de actuaciones, del mismo modo que se autorizan por parte de la
Administración otras actuaciones en el ámbito de la actividad económica general.
Si bien las necesidades y objetivos de la política agraria actual no persiguen la
expansión de nuevos grandes sistemas de regadío, sí existe todavía la necesidad de
finalizar determinados sectores que se hallan a medio concluir, con importantes
inversiones públicas ya ejecutadas. También la necesidad de desarrollo de manchas de
nuevo regadío de pequeña superficie en determinadas zonas deprimidas, o la
modernización del regadío ya existente. Todo ello partiendo de las premisas de asegurar
su sostenibilidad en cuanto a la utilización de los recursos naturales existentes, suelo y
agua, favorecer la reducción de las afecciones ambientales que de ellos se puedan
derivar y, por último, pero no menos importante, garantizar la viabilidad económica para
las personas que viven de la agricultura. Viabilidad que redundará en la generación de
empleo endógeno y mantenimiento poblacional en el medio rural aragonés.
Proyectos de esta índole, por su significativa necesidad de inversión, han estado
sujetos tradicionalmente a un apoyo público muy relevante. Dicho apoyo ha pasado
incluso por la ejecución directa por la Administración para su posterior entrega a
comunidades de regantes en las que se integran los propietarios de las superficies
transformadas. Esta metodología de trabajo ya se ha mostrado periclitada para los
recursos de la Administración disponibles en este ámbito, lo que ha dado lugar incluso a la
existencia en Aragón de actuaciones a medio ejecutar, con importantes montantes
públicos ya invertidos y que, por la falta de unas u otras actuaciones, siguen pendientes de
transformar desde hace más de una década. Por ello, resulta imprescindible un cambio de
enfoque en el modo en que la Administración puede apoyar este tipo de inversiones,
considerando la capacidad financiera y técnica ya existente en el sector privado y
nucleando el liderazgo de las actuaciones en las propias comunidades de regantes, como
corporaciones de derecho público. Todo ello requiere superar los marcos reguladores y de

cve: BOE-A-2023-7735
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Núm. 73