I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44548

De hecho, la fracción de la producción final agraria y de la renta agraria total
aragonesas imputables al modelo familiar tiene un peso cada vez menor. Mostrando ya
valores preocupantemente bajos, su evolución refleja cada vez menos el
comportamiento de la producción, valor añadido y renta atribuibles propiamente a los
agricultores y agricultoras. Así, el modelo familiar agrario no solo sufre una grave brecha
de renta, sino que su contribución a las macromagnitudes agrarias se está reduciendo de
forma paulatina, hasta el punto de encontrarse gravemente amenazado. Deben tenerse
muy presentes las limitaciones que, en términos de economía de escala, impone la
escasa dimensión económica que caracteriza a las explotaciones. En Aragón, poco más
de un tercio de las explotaciones familiares superan los 25.000 euros de producción
estándar y menos del 3 %, los 150.000 euros.
Esto pone en riesgo la pervivencia no únicamente del modelo familiar agrario en sí
mismo, sino también de aquellos bienes que de él se derivan, como el mantenimiento de
población en el territorio, el paisaje, los valores ambientales y la cultura rurales.
En ese mismo sentido, se ponen en riesgo figuras tradicionales de asociacionismo
ligadas a la agricultura familiar, tales como las cooperativas agrarias, que son fuente de
empleo y de fijación de valor añadido en el medio rural.
La agricultura familiar, y el modelo a ella asociado, está sometida a riesgos
especialmente relevantes en el ámbito de la ganadería intensiva, en el que se observa
una tendencia hacia explotaciones ganaderas cuyas dimensiones pueden poner en
peligro tanto la sostenibilidad ambiental del territorio como la sostenibilidad económica y
social relacionada con el modelo que esta ley pretende impulsar. La importancia de la
ganadería en Aragón se manifiesta en el elevado porcentaje de la producción final
agraria que supone, siendo necesario asegurar su desarrollo y crecimiento equilibrados.
Esto obliga a ordenar el crecimiento de las explotaciones ganaderas intensivas de
todo tipo de especies, no solo del porcino, sino también de las aves y las explotaciones
de cebo de rumiantes, dados los riesgos de un crecimiento desequilibrado. Debe
adecuarse la implantación de las explotaciones ganaderas intensivas a criterios de
ordenación territorial, en relación con la capacidad receptora de estiércoles de las
superficies agrarias del entorno, impulsando la economía circular, evitando la expulsión
del modelo de explotación familiar y profesional, y contribuyendo a reducir los riesgos
epidemiológicos, que se incrementan exponencialmente en función del tamaño de las
explotaciones.
Por ello, mediante la presente ley se pretende adoptar dos medidas: por una parte,
limitar el tamaño de todas las explotaciones ganaderas intensivas extendiendo la
limitación nacional establecida para las explotaciones de ganado porcino y, por otra,
condicionando la implantación de explotaciones intensivas a la capacidad potencial de
recepción de estiércoles de los suelos agrícolas de su entorno.
La regulación referente a explotaciones ganaderas intensivas se completa con la
determinación de las responsabilidades ambientales en los supuestos de gestión
ganadera en régimen de integración, que se establece como solidaria al objeto de
asegurar el cumplimiento de los condicionados ambientales.
La inexistencia de un compendio sistematizado de criterios que caractericen el
modelo de agricultura social y familiar, así como de un registro oficial de las personas
que, dedicándose a la actividad agraria, los cumplan, impide hacer un seguimiento de su
evolución en el tiempo. Tampoco permite que, de un modo eficaz, puedan priorizarse
hacia este tipo de explotaciones las políticas públicas de apoyo al sector.
El referido registro, configurado como elemento integrador de la información ahora
obrante en los diferentes registros vinculados con el sector agrario existentes en las
Administraciones públicas, así como la aplicación al mismo de las nuevas tecnologías de
la información y de administración electrónica, debe contribuir a la simplificación de las
relaciones entre el sector y la Administración.
Por último, se establecen dos disposiciones adicionales que limitan los proyectos
energéticos en áreas declaradas de interés general en el ámbito agrario, que puedan

cve: BOE-A-2023-7735
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Núm. 73