I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023
Disposición adicional tercera. Caducidad
autonómicas de utilidad pública o interés general.

de

determinadas

Sec. I. Pág. 44547
declaraciones

Disposición transitoria primera. Registro de personas que ejercen actividades
agrícolas y ganaderas de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Compensaciones en el proceso de liquidación en
determinados sectores de regadío de zonas de interés nacional.
Disposición derogatoria única.

Derogación expresa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Disposición final cuarta. Integración ganadera.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la regla 17.ª de su artículo 71, establece las
competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y
ganadería. Entre dichas competencias se recogen de forma explícita la regulación del
sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, la
concentración parcelaria, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las
explotaciones agrarias y ganaderas y el desarrollo integral del mundo rural.
Asimismo, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico,
socioeconómico y ambiental, de acuerdo con lo establecido en la regla 8.ª del mismo
artículo 71, y, conforme a la regla 22.ª, para establecer normas adicionales de la
legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, incluyendo la
planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así
como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
En adición, el artículo 72 del referido Estatuto establece que corresponde también a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción
y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la
Comunidad Autónoma, así como la adopción de medidas adicionales de protección y
saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos. También la
regla 16.ª de su artículo 77 contempla la competencia ejecutiva en materia de
expropiación forzosa, incluyendo en todo caso la determinación de los supuestos, las
causas y las condiciones en las que las administraciones aragonesas pueden ejercer
dicha potestad.
II
La agricultura familiar ha sido tradicionalmente el modelo sobre el que se ha basado
la producción primaria de alimentos en Aragón y que ha resultado determinante en la
configuración de nuestro medio rural, su paisaje y sus valores ambientales.
Sin embargo, el proceso de globalización de los mercados agrarios, así como la
necesidad de elevadas inversiones para alcanzar los desafíos tecnológicos y de
digitalización que se están produciendo en el sector para asegurar su sostenibilidad tanto
ambiental como económica, está situando este tipo de explotaciones en una posición de
desventaja competitiva respecto de otros modelos de agricultura corporativa cada vez
más extendidos.

cve: BOE-A-2023-7735
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Núm. 73