I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44546

Artículo 24. Nuevos caminos derivados de la reordenación de la propiedad.
Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo.
Capítulo II.

Procedimientos de carácter público.

Artículo 26. Procedimiento para la declaración de utilidad pública.
Artículo 27. Resolución de actuaciones previas y proyecto básico.
Artículo 28. Informe previo de viabilidad y declaración de utilidad pública.
Artículo 29. Fases del procedimiento.
Artículo 30. De la modalidad del establecimiento de participaciones sobre las tierras.
Artículo 31. Comisiones locales de concentración parcelaria.
Capítulo III.

Procedimientos de carácter privado.

Artículo 32. De los procedimientos de carácter privado.
Artículo 33. Solicitud, plan de trabajo y resolución administrativa.
Artículo 34. Proyecto de concentración parcelaria.
Artículo 35. Aprobación del proyecto e información pública.
Artículo 36. Apoyo público y financiación.
Artículo 37. Concentración parcelaria por el sistema de permuta.
Capítulo IV.

Acta de reorganización.

Artículo 38. Acta de reorganización de la propiedad.
Título IV. Del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Capítulo I. Bienes integrantes, fines y su gestión.
Artículo 39. El Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 40. Gestión del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 42. Causas de extinción de las concesiones.
Artículo 43. Renuncias.
Artículo 44. Cultivo provisional.
Artículo 45. Regímenes especiales de explotación.
Artículo 46. Subrogación de un tercero en la concesión.
Capítulo II.

Bienes que formaron parte del patrimonio agrario.

Artículo 47. Regulación de bienes que en origen formaron parte del patrimonio agrario.
Artículo 48. Enajenación, arrendamiento, segregación y constitución de cargas reales.
Artículo 49. Agrupación, división, agregación y transformación o cambio de destino
o naturaleza.
Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la
propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes
procedentes del patrimonio agrario.
Actuaciones frente a eventos naturales de especial intensidad.

Artículo 51. Objeto y beneficiarios.
Artículo 52. Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias.
Artículo 53. Daños en infraestructuras públicas de regadío.
Disposición adicional primera. Medidas de compatibilización de las energías
renovables en zonas agrarias.
Disposición adicional segunda. Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón.

cve: BOE-A-2023-7735
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Título V.