I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44554
c) Coeficiente de productividad: cociente entre los ingresos agrarios, excluidas las
subvenciones, y la PET de la explotación o explotaciones.
d) Coeficiente de contribución ambiental: cociente entre la PE vinculada a prácticas
de agroambiente y clima, a planes de gestión o de agricultura ecológica y la PET de la
explotación o explotaciones.
e) Unidad de ganado mayor (UGM): unidad común equivalente a un bovino adulto
de leche (mayor de 24 meses), utilizada para calcular las equivalencias entre los
distintos tipos de animales y especies ganaderas conforme a parámetros determinados
reglamentariamente.
f) Capacidad de las explotaciones o instalaciones ganaderas: número máximo de
animales, expresado en UGM o unidades de ganado, que una instalación puede llegar a
manejar o explotar, en condiciones normales de funcionamiento, y ajustándose al
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, así como de su autorización
administrativa.
g) Explotación o sistema de producción ganadero extensivo: aquella en la que el
ganado se encuentra fundamentalmente al aire libre y su alimentación tiene lugar
principalmente a través del pastoreo, mediante el aprovechamiento directo de recursos
agroforestales durante la mayor parte del año, teniendo la aportación de materias primas
vegetales y piensos un carácter complementario.
h) Explotación o sistema de producción ganadero intensivo: aquella en la que los
animales se encuentran generalmente estabulados, alojados en las mismas
instalaciones donde se les suministra alimentación, durante una parte importante de su
ciclo productivo, con acumulación permanente de estiércoles o purines, así como toda
aquella que no cumpla la definición de producción extensiva.
i) Nueva transformación o creación de regadío: aquella actuación que permite el
paso de parcelas de secano a regadío y que afecta a las infraestructuras adscritas a la
comunidad de regantes.
j) Modernización de regadío: actuaciones sobre parcelas ya en regadío cuyo
objetivo es la optimización del sistema de riego. Se denomina modernización integral
cuando la actuación supone el paso de las parcelas de riego a manta a riego
presurizado. Se denomina mejora del regadío cuando, sin ser una modernización
integral, se incorporan nuevas inversiones que supongan una mejora en la gestión del
riego. En ambos casos se tratará de las infraestructuras adscritas a la comunidad de
regantes.
k) Superficie útil de una parcela a los efectos del cálculo de segregaciones en
parcelas que pertenecieron al patrimonio agrario: aquella superficie cultivable, eliminados
eriales u otras áreas en las que no resulta viable la implantación de cultivos.
l) Superficie máxima de ocupación a segregar en parcelas que pertenecieron al
patrimonio agrario: aquella superficie necesaria para el correcto desempeño de la
actividad, más allá de la ocupada por la de las edificaciones a implantar.
m) Superficie ocupada por edificaciones a implantar en parcelas que pertenecieron
al patrimonio agrario: la superficie ocupada en planta por edificios y otras construcciones,
instalaciones fijas o equipamientos propios.
n) Joven agricultor: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene
más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales
adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa
explotación.
ñ) Ingresos anuales agrarios: los ingresos agrarios percibidos en el ejercicio fiscal
más reciente, utilizando la información fiscal disponible.
o) Integración: el sistema de gestión de la explotación ganadera destinado a
obtener productos pecuarios en colaboración entre dos partes, una de las cuales,
llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios
que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las
instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y
mantenimiento del ganado.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44554
c) Coeficiente de productividad: cociente entre los ingresos agrarios, excluidas las
subvenciones, y la PET de la explotación o explotaciones.
d) Coeficiente de contribución ambiental: cociente entre la PE vinculada a prácticas
de agroambiente y clima, a planes de gestión o de agricultura ecológica y la PET de la
explotación o explotaciones.
e) Unidad de ganado mayor (UGM): unidad común equivalente a un bovino adulto
de leche (mayor de 24 meses), utilizada para calcular las equivalencias entre los
distintos tipos de animales y especies ganaderas conforme a parámetros determinados
reglamentariamente.
f) Capacidad de las explotaciones o instalaciones ganaderas: número máximo de
animales, expresado en UGM o unidades de ganado, que una instalación puede llegar a
manejar o explotar, en condiciones normales de funcionamiento, y ajustándose al
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, así como de su autorización
administrativa.
g) Explotación o sistema de producción ganadero extensivo: aquella en la que el
ganado se encuentra fundamentalmente al aire libre y su alimentación tiene lugar
principalmente a través del pastoreo, mediante el aprovechamiento directo de recursos
agroforestales durante la mayor parte del año, teniendo la aportación de materias primas
vegetales y piensos un carácter complementario.
h) Explotación o sistema de producción ganadero intensivo: aquella en la que los
animales se encuentran generalmente estabulados, alojados en las mismas
instalaciones donde se les suministra alimentación, durante una parte importante de su
ciclo productivo, con acumulación permanente de estiércoles o purines, así como toda
aquella que no cumpla la definición de producción extensiva.
i) Nueva transformación o creación de regadío: aquella actuación que permite el
paso de parcelas de secano a regadío y que afecta a las infraestructuras adscritas a la
comunidad de regantes.
j) Modernización de regadío: actuaciones sobre parcelas ya en regadío cuyo
objetivo es la optimización del sistema de riego. Se denomina modernización integral
cuando la actuación supone el paso de las parcelas de riego a manta a riego
presurizado. Se denomina mejora del regadío cuando, sin ser una modernización
integral, se incorporan nuevas inversiones que supongan una mejora en la gestión del
riego. En ambos casos se tratará de las infraestructuras adscritas a la comunidad de
regantes.
k) Superficie útil de una parcela a los efectos del cálculo de segregaciones en
parcelas que pertenecieron al patrimonio agrario: aquella superficie cultivable, eliminados
eriales u otras áreas en las que no resulta viable la implantación de cultivos.
l) Superficie máxima de ocupación a segregar en parcelas que pertenecieron al
patrimonio agrario: aquella superficie necesaria para el correcto desempeño de la
actividad, más allá de la ocupada por la de las edificaciones a implantar.
m) Superficie ocupada por edificaciones a implantar en parcelas que pertenecieron
al patrimonio agrario: la superficie ocupada en planta por edificios y otras construcciones,
instalaciones fijas o equipamientos propios.
n) Joven agricultor: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene
más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales
adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa
explotación.
ñ) Ingresos anuales agrarios: los ingresos agrarios percibidos en el ejercicio fiscal
más reciente, utilizando la información fiscal disponible.
o) Integración: el sistema de gestión de la explotación ganadera destinado a
obtener productos pecuarios en colaboración entre dos partes, una de las cuales,
llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios
que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las
instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y
mantenimiento del ganado.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73