I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 44555
Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) El aseguramiento de la rentabilidad del modelo de agricultura social y familiar a
través de medidas públicas que compensen su déficit de competitividad.
b) La agricultura y la ganadería familiares como generadoras específicas de bienes
hacia el resto de la sociedad: producción endógena de alimentos, vertebración territorial,
mantenimiento poblacional, paisaje y cultura.
c) La perspectiva de género como enfoque para abordar la creciente masculinización
y pérdida de población en el medio rural.
d) La sostenibilidad ambiental y la eficiencia productiva en el uso de los recursos
naturales.
e) El rejuvenecimiento y la profesionalidad del sector.
f) La creación de valor por parte de las tecnologías de la información y
comunicación a través del aumento de la transparencia en la Administración, el fomento
de la innovación, la mejora de los sistemas de información públicos y el fomento de la
interoperabilidad entre los mismos.
g) La garantía de la protección del sector ganadero, así como del mantenimiento y
aprovechamiento sostenible de pastos y superficies pastables, contribuyendo así a la
mejora de la biodiversidad y de los suelos.
Artículo 5. Objetivos.
a) Caracterizar de modo objetivo el modelo de agricultura social y familiar en
Aragón.
b) Definir los criterios de priorización para una aplicación más eficaz y eficiente de
las políticas públicas en favor del modelo familiar agrario y de los bienes públicos a él
asociados.
c) Potenciar la figura del agricultor o agricultora profesional en el marco del modelo
familiar, reduciendo la brecha de renta que sufre respecto del resto de los sectores
económicos.
d) Mejorar la dimensión económica, la productividad y la competitividad de las
explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y acceso a la tecnología, a
los conocimientos y a los mercados.
e) Mejorar la integración ambiental de las explotaciones familiares agrarias.
f) Favorecer el relevo generacional y la incorporación de la mujer al sector agrario,
en el marco del modelo familiar.
g) Potenciar el papel de liderazgo e iniciativa de las comunidades de regantes en la
creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo
público para tal fin.
h) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando
nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la
propiedad en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.
i) Configurar un banco de tierras que permita concentrar, en favor del modelo social
y familiar, el Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma, facilitando las inversiones
privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando la propiedad pública del
mismo.
j) Potenciar y adaptar la estructura cooperativa aragonesa como solución
institucional preferente para facilitar el acceso competitivo del modelo familiar agrario a
los mercados, a la tecnología y al conocimiento.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con los principios informadores establecidos en el artículo anterior, son
objetivos de esta ley los siguientes:
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 44555
Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) El aseguramiento de la rentabilidad del modelo de agricultura social y familiar a
través de medidas públicas que compensen su déficit de competitividad.
b) La agricultura y la ganadería familiares como generadoras específicas de bienes
hacia el resto de la sociedad: producción endógena de alimentos, vertebración territorial,
mantenimiento poblacional, paisaje y cultura.
c) La perspectiva de género como enfoque para abordar la creciente masculinización
y pérdida de población en el medio rural.
d) La sostenibilidad ambiental y la eficiencia productiva en el uso de los recursos
naturales.
e) El rejuvenecimiento y la profesionalidad del sector.
f) La creación de valor por parte de las tecnologías de la información y
comunicación a través del aumento de la transparencia en la Administración, el fomento
de la innovación, la mejora de los sistemas de información públicos y el fomento de la
interoperabilidad entre los mismos.
g) La garantía de la protección del sector ganadero, así como del mantenimiento y
aprovechamiento sostenible de pastos y superficies pastables, contribuyendo así a la
mejora de la biodiversidad y de los suelos.
Artículo 5. Objetivos.
a) Caracterizar de modo objetivo el modelo de agricultura social y familiar en
Aragón.
b) Definir los criterios de priorización para una aplicación más eficaz y eficiente de
las políticas públicas en favor del modelo familiar agrario y de los bienes públicos a él
asociados.
c) Potenciar la figura del agricultor o agricultora profesional en el marco del modelo
familiar, reduciendo la brecha de renta que sufre respecto del resto de los sectores
económicos.
d) Mejorar la dimensión económica, la productividad y la competitividad de las
explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y acceso a la tecnología, a
los conocimientos y a los mercados.
e) Mejorar la integración ambiental de las explotaciones familiares agrarias.
f) Favorecer el relevo generacional y la incorporación de la mujer al sector agrario,
en el marco del modelo familiar.
g) Potenciar el papel de liderazgo e iniciativa de las comunidades de regantes en la
creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo
público para tal fin.
h) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando
nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la
propiedad en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.
i) Configurar un banco de tierras que permita concentrar, en favor del modelo social
y familiar, el Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma, facilitando las inversiones
privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando la propiedad pública del
mismo.
j) Potenciar y adaptar la estructura cooperativa aragonesa como solución
institucional preferente para facilitar el acceso competitivo del modelo familiar agrario a
los mercados, a la tecnología y al conocimiento.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con los principios informadores establecidos en el artículo anterior, son
objetivos de esta ley los siguientes: