I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44556
TÍTULO I
Agricultura social y familiar
Artículo 6.
Definición del modelo de agricultura social y familiar.
A los efectos de la presente ley, para considerarse afectas al modelo de agricultura
social y familiar las explotaciones agrarias deberán tener una dimensión económica en
términos de producción estándar total superior a 10.000 euros e inferior a un millón de
euros, cifras que anualmente se actualizarán por orden de la persona titular del
departamento competente en materia de agricultura. Además, habrán de ostentar el
poder de decisión en al menos el 50 % de su producción estándar total y cumplir los
siguientes requisitos, según corresponda:
1.º
Cuando el titular sea una persona física:
a) Ser mayor de edad o hallarse emancipada.
b) Estar inscrita en el registro al que hace referencia el artículo 10.
c) Ser declarante de la solicitud de ayudas directas dimanada de la aplicación de la
Política Agrícola Común en España.
d) Estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función
de su actividad agraria.
e) Tener un coeficiente de profesionalidad igual o mayor del 30 % en el caso de
explotaciones con producción estándar total inferior a un tercio del techo máximo de
dimensión económica para el modelo de agricultura familiar indicado en el presente
artículo; o igual o mayor del 50 % para el resto de explotaciones. En los casos de
incorporación de jóvenes mediante apoyos públicos, se considerará que cumplen esta
condición sin necesidad de justificación hasta que finalice el periodo de instalación.
2.º
Cuando el titular sea una persona jurídica:
a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil,
laboral o mercantil cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria.
c) Como máximo deberá tener 6 socios, todos ellos personas físicas.
d) Ninguno de los socios podrá tener, de forma simultánea, una explotación
individual catalogada como familiar.
e) Al menos el 50 % de sus socios deben cumplir las condiciones del presente
artículo para personas físicas.
f) Los socios que cumplan las condiciones indicadas en la letra e) anterior, deberán
ostentar en conjunto el control o poder de decisión de la persona jurídica, incluso en el
caso de no llegar a disponer conjuntamente de más del 50 % del capital, previsión que,
en su caso, deberá hallarse en los estatutos de la persona jurídica.
1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en el
artículo 6 tendrán preferencia en la aplicación de los beneficios, subvenciones y
cualquier otra actuación o línea de apoyo público que se desarrollen en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que puedan
ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las siguientes
actuaciones públicas:
a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del
patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o gestionados
por ellas.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44556
TÍTULO I
Agricultura social y familiar
Artículo 6.
Definición del modelo de agricultura social y familiar.
A los efectos de la presente ley, para considerarse afectas al modelo de agricultura
social y familiar las explotaciones agrarias deberán tener una dimensión económica en
términos de producción estándar total superior a 10.000 euros e inferior a un millón de
euros, cifras que anualmente se actualizarán por orden de la persona titular del
departamento competente en materia de agricultura. Además, habrán de ostentar el
poder de decisión en al menos el 50 % de su producción estándar total y cumplir los
siguientes requisitos, según corresponda:
1.º
Cuando el titular sea una persona física:
a) Ser mayor de edad o hallarse emancipada.
b) Estar inscrita en el registro al que hace referencia el artículo 10.
c) Ser declarante de la solicitud de ayudas directas dimanada de la aplicación de la
Política Agrícola Común en España.
d) Estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función
de su actividad agraria.
e) Tener un coeficiente de profesionalidad igual o mayor del 30 % en el caso de
explotaciones con producción estándar total inferior a un tercio del techo máximo de
dimensión económica para el modelo de agricultura familiar indicado en el presente
artículo; o igual o mayor del 50 % para el resto de explotaciones. En los casos de
incorporación de jóvenes mediante apoyos públicos, se considerará que cumplen esta
condición sin necesidad de justificación hasta que finalice el periodo de instalación.
2.º
Cuando el titular sea una persona jurídica:
a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil,
laboral o mercantil cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria.
c) Como máximo deberá tener 6 socios, todos ellos personas físicas.
d) Ninguno de los socios podrá tener, de forma simultánea, una explotación
individual catalogada como familiar.
e) Al menos el 50 % de sus socios deben cumplir las condiciones del presente
artículo para personas físicas.
f) Los socios que cumplan las condiciones indicadas en la letra e) anterior, deberán
ostentar en conjunto el control o poder de decisión de la persona jurídica, incluso en el
caso de no llegar a disponer conjuntamente de más del 50 % del capital, previsión que,
en su caso, deberá hallarse en los estatutos de la persona jurídica.
1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en el
artículo 6 tendrán preferencia en la aplicación de los beneficios, subvenciones y
cualquier otra actuación o línea de apoyo público que se desarrollen en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que puedan
ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las siguientes
actuaciones públicas:
a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del
patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o gestionados
por ellas.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.
cve: BOE-A-2023-7735
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Artículo 7. Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar.