I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44557

c) En el acceso al asesoramiento o a las actividades formativas organizadas o
financiadas por las administraciones públicas para la mejora de la cualificación
profesional de los agricultores.
d) En los apoyos a inversiones para modernizar las explotaciones o para la
incorporación de jóvenes al sector.
e) En los apoyos a inversiones colectivas en caso de concentraciones parcelarias.
f) En las medidas de pagos por superficie o por cabeza de ganado cuando su
definición sea potestativa de la Comunidad Autónoma.
g) En cualquier otra línea de subvenciones del Gobierno de Aragón cuyos
beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que tengan relación con el sector agrario.
3. Además de la preferencia prevista en el apartado 1, que será prevalente, se
aplicarán los siguientes criterios adicionales a la hora de priorizar el apoyo al sector,
referidas en el apartado 2, en la medida en que las actuaciones lo posibiliten:
a) Ser joven agricultor o agricultora.
b) Ser mujer.
c) Tener una mayor dependencia del sector, medida a través del coeficiente de
profesionalidad.
d) Disponer de formación profesional o universitaria agraria.
e) Tener un coeficiente de dimensión económica mayor cuando su renta se halle
por debajo de la renta de referencia.
f) Tener un coeficiente de productividad mayor cuando su renta se halle por debajo
de la renta de referencia.
g) Tener póliza de seguro agrario o disponer de sistemas de gestión y prevención
de riesgos climáticos.
h) Estar integrado en sistemas de calidad diferenciada, venta directa o mantener
relaciones contractuales estables dirigidas a la comercialización de las producciones.
i) Haber realizado en los tres últimos años inversiones que repercutan en unas
mejores estructuras y mayor competitividad de la explotación, y prevención de efectos
ambientalmente negativos.
j) Desarrollar modelos de agricultura de mejor integración ambiental, tales como
agricultura ecológica, de conservación o de precisión.
k) Usar tecnologías digitales de mapeo del suelo y de geoposición, y aplicaciones
dirigidas especialmente a la fertilización y a tratamientos fitosanitarios.
l) Realizar la gestión sostenible de los estiércoles y purines a través de centros
gestores.
m) Pertenecer a una agrupación para tratamientos integrados en agricultura o a
una agrupación para la defensa sanitaria en ganadería.
n) Utilizar energías renovables en las instalaciones de la explotación.
ñ) Tener suscrito un compromiso de medidas de agroambiente y clima que supongan
exigencias superiores al umbral de base que en cada momento pueda establecerse para
la producción normal.
o) Desarrollar la actividad en zonas con limitaciones naturales o demográficas.
p) Realizar la actividad agraria en espacios naturales protegidos o de la red
Natura 2000 y adecuarla a los planes de gestión correspondientes.
q) En caso de formar parte de una comunidad de regantes, que esta prevea en sus
estatutos acciones de gobernanza para minimizar la contaminación difusa.
4. El titular de la explotación será responsable del cumplimiento de las obligaciones
tanto de carácter agrario como ambiental, salvo que otra persona física o jurídica ejerza
mayoritariamente el control o poder de decisión sobre la actividad agrícola o ganadera
desarrollada.

cve: BOE-A-2023-7735
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Núm. 73