I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 44558

Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas.

1. Al objeto de distribuir las explotaciones en el territorio en función de su capacidad
de acogida, de contribuir a la sostenibilidad económica y ambiental, de potenciar el
modelo de explotación familiar y de impulsar la economía circular de los nutrientes
generados en dichas explotaciones, de modo que no tengan lugar desequilibrios entre la
producción de estiércoles y la capacidad de recepción de los suelos de su entorno, así
como de reducir riesgos epidemiológicos, se limita la capacidad máxima de las
explotaciones ganaderas intensivas a 720 unidades de ganado mayor (UGM), sin que
puedan autorizarse instalaciones a menos de 1 km de distancia entre sí.
2. Reglamentariamente, y por razones debidamente justificadas, el Gobierno de
Aragón podrá incrementar hasta en un 20 % la capacidad máxima de las explotaciones
ganaderas establecidas en el apartado anterior, para determinadas especies, ámbitos
territoriales o sistemas de producción, y establecer criterios o condicionantes específicos,
siempre que pueda garantizarse el cumplimiento de los objetivos enumerados en dicho
apartado.
3. La autorización o ampliación de toda instalación ganadera intensiva exigirá el
cumplimiento de lo establecido en el apartado 1, así como la comprobación de que la
capacidad de recepción de fertilizantes de la superficie agraria entre 5 y 10 kilómetros es
suficiente para absorber la generación de nutrientes, tanto de la explotación solicitante como
del conjunto de las explotaciones ganaderas autorizadas y afectadas, independientemente
del destino o gestión de estiércoles de cada una de las explotaciones ganaderas.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se regulará mediante orden dictada
por el órgano competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno de Aragón
atendiendo a las necesidades y especificidades de cada territorio y tipo de explotación.
5. Reglamentariamente se concretará la superficie agraria afectada conforme a lo
establecido en el apartado 3, en función de criterios de riesgos ambientales.
6. Las capacidades máximas establecidas en los apartados anteriores se limitarán
si existe una norma básica estatal que establezca un criterio más exigente.
Artículo 9. Autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas en
régimen de integración.
Las autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas, en el
supuesto de que su titular la gestione en el marco de una relación contractual de
integración, deberán establecer la responsabilidad solidaria del integrador y del titular del
cumplimiento del condicionado ambiental, siendo obligatoria la comunicación al órgano
competente de la identidad del integrador en el plazo máximo de un mes desde la firma
del contrato.

1. El registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón
se configura como un registro público, de naturaleza administrativa, que permite disponer
de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información concerniente a
las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad agraria, como titulares de
explotaciones agrícolas o ganaderas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón, y que soliciten voluntariamente su inscripción, con independencia de que opten
o no a la percepción de ayudas o cualquier otra medida de fomento establecida en el
marco de la política agraria.
2. Las inscripciones que consten en el registro deberán contener, al menos, los
siguientes datos correspondientes a su titular y a su explotación o explotaciones:
a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento y sexo, o, en caso de personas
jurídicas, razón social, sector de actividad y número de identificación fiscal.
b) Domicilio.

cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de
Aragón.