I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44559

c) Participación en comunidad de bienes, explotación en régimen de titularidad
compartida o en cualquier persona jurídica, constando el número de identificación fiscal
de cada una.
d) Datos fiscales relativos a ingresos totales, ingresos agrarios, renta total y
resultado neto de las actividades agrarias, tanto las individuales como la parte
proporcional de cualquier tipo de entidad en la que participe.
e) Datos de identificación de situación laboral y de seguridad social.
f) Datos identificativos del representante, en su caso.
g) Datos de identificación de la explotación o explotaciones: localización,
orientación productiva, superficie, número y especie de cabezas de ganado.
h) Subvenciones agrarias que no requieran inversión percibidas por la persona
física inscrita, así como la parte proporcional de las percibidas por cualquier tipo de
entidad con actividad agraria en la que participe.
i) Valor de la producción estándar asociada a su explotación y a explotaciones en
las que participe.
j) Coeficiente de profesionalidad.
k) Coeficiente de productividad.
l) Coeficiente de dimensión económica.
m) Coeficiente de contribución ambiental.
n) Vinculación al modelo de agricultura social y familiar.
ñ) Suscripción de pólizas de seguro de sus producciones.
o) Pertenencia a sistemas de calidad diferenciada, a entidades de comercialización
en común, a organizaciones de productores de frutas y hortalizas o de cualquier otro
sector, a agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura, a agrupaciones para
la defensa sanitaria en ganadería, o a comunidades de regantes.
p) En el caso de personas jurídicas, deberán aportarse los datos relativos a cada
socio, identificando la respectiva participación en la sociedad y los datos requeridos en
las letras a), d), e) y j).
q) Cualquier otro de interés para los fines del registro.
3. De conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas, en la solicitud de inscripción en
el registro se incluirá autorización al departamento competente en materia de agricultura
a fin de que consulte o solicite a los organismos competentes los documentos precisos
para obtener los datos correspondientes indicados en el apartado anterior, así como para
que pueda acceder a aquéllos que ya tenga en su poder, que sean necesarios para
gestionar los procedimientos competencia del departamento, salvo que los interesados
denieguen expresamente este uso. En este caso, deberán aportar la documentación
acreditativa exigible para la inscripción.
Artículo 11. Certificación de cumplimiento de las condiciones del modelo de agricultura
social y familiar.
1. Con base en los datos obrantes en el registro previsto en el artículo 10, se
determinará aquellas personas y sus explotaciones que cumplan las condiciones del
modelo de agricultura social y familiar indicadas en el artículo 6.
2. Los certificados acreditativos se emitirán, de oficio o a solicitud de la persona
interesada, por el titular de la dirección general competente en materia de desarrollo
rural.
Artículo 12. Registro y simplificación administrativa.
1. El registro se actualizará anualmente de oficio, incorporando la información
aportada ante cualquier Administración pública por la persona que ejerce actividades
agrícolas o ganaderas. También podrá actualizarse en cualquier momento a petición de
las personas interesadas. Los datos de este registro relativos a la explotación o

cve: BOE-A-2023-7735
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