I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44560
explotaciones, así como otros que la normativa en materia de protección de datos
permita, se ofrecerán de forma abierta y reutilizable en el portal de datos abiertos del
Gobierno de Aragón.
2. Las correspondientes bases reguladoras o convocatorias de apoyo público de
cualquier naturaleza podrán considerar obligatoria a sus efectos la inscripción en el
registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón.
Artículo 13.
Titularidad compartida.
Al objeto de lograr la igualdad real y efectiva en el medio rural, desde las
Administraciones públicas de Aragón se llevarán a cabo acciones referidas a la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas que
desarrollan su actividad en el sector agrario, favoreciendo la implantación de la titularidad
compartida.
TÍTULO II
Del regadío
Declaración de interés general.
1. El Gobierno de Aragón podrá declarar un proyecto en el ámbito del regadío, bien
sea de nueva transformación o bien en el ámbito de modernización y mejora, como de
interés general.
2. Una comunidad de regantes constituida, o en trámite de constitución, podrá
solicitar al departamento competente en materia de agricultura la declaración de interés
general del proyecto. Para ello, deberá aportar la definición de la actuación mediante su
anteproyecto, la autorización ambiental vigente que corresponda y la documentación,
emitida por el organismo de cuenca competente, que acredite la existencia de
concesiones o derechos de agua. La solicitud debe aportar información sobre la
situación de población, empleo y desarrollo económico del término o términos
municipales afectados por el proyecto, el número de explotaciones totales que van a
beneficiarse de la medida, con detalle de aquellas que, cumpliendo las condiciones del
modelo de agricultura social y familiar, se hallen identificadas en el registro previsto en el
artículo 10. Asimismo, proporcionará un análisis sobre los nuevos cultivos a instaurar, el
incremento de la generación económica que ello supondrá, así como una estimación
justificada de los nuevos puestos de trabajo que se prevé que se vayan a generar.
3. A la vista de la información descrita en el anterior apartado, y tras haber emitido
la resolución de autorización prevista en el artículo 15, el departamento competente en
materia de agricultura podrá proponer al Gobierno de Aragón la declaración de interés
general del proyecto. Dicha declaración debe realizarse por decreto del Gobierno de
Aragón y publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. La declaración de interés general de una actuación, en los términos previstos en
este artículo, determinará preferencia en la obtención de los apoyos públicos que se
establezcan. A su vez, y dentro de las actuaciones declaradas de interés general,
resultarán prioritarias aquellas correspondientes a zonas de regadío declaradas de
interés nacional en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por
Decreto 118/1973, de 12 de enero, en las que existan obras ya ejecutadas por la
Administración.
Artículo 15. Autorizaciones y órgano sustantivo en materia de regadíos.
1. El departamento competente en materia de agricultura deberá autorizar las
actuaciones tanto de creación como de modernización de regadíos. Dichas
autorizaciones se basarán en criterios agronómicos, en especial de eficiencia en el uso
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44560
explotaciones, así como otros que la normativa en materia de protección de datos
permita, se ofrecerán de forma abierta y reutilizable en el portal de datos abiertos del
Gobierno de Aragón.
2. Las correspondientes bases reguladoras o convocatorias de apoyo público de
cualquier naturaleza podrán considerar obligatoria a sus efectos la inscripción en el
registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón.
Artículo 13.
Titularidad compartida.
Al objeto de lograr la igualdad real y efectiva en el medio rural, desde las
Administraciones públicas de Aragón se llevarán a cabo acciones referidas a la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas que
desarrollan su actividad en el sector agrario, favoreciendo la implantación de la titularidad
compartida.
TÍTULO II
Del regadío
Declaración de interés general.
1. El Gobierno de Aragón podrá declarar un proyecto en el ámbito del regadío, bien
sea de nueva transformación o bien en el ámbito de modernización y mejora, como de
interés general.
2. Una comunidad de regantes constituida, o en trámite de constitución, podrá
solicitar al departamento competente en materia de agricultura la declaración de interés
general del proyecto. Para ello, deberá aportar la definición de la actuación mediante su
anteproyecto, la autorización ambiental vigente que corresponda y la documentación,
emitida por el organismo de cuenca competente, que acredite la existencia de
concesiones o derechos de agua. La solicitud debe aportar información sobre la
situación de población, empleo y desarrollo económico del término o términos
municipales afectados por el proyecto, el número de explotaciones totales que van a
beneficiarse de la medida, con detalle de aquellas que, cumpliendo las condiciones del
modelo de agricultura social y familiar, se hallen identificadas en el registro previsto en el
artículo 10. Asimismo, proporcionará un análisis sobre los nuevos cultivos a instaurar, el
incremento de la generación económica que ello supondrá, así como una estimación
justificada de los nuevos puestos de trabajo que se prevé que se vayan a generar.
3. A la vista de la información descrita en el anterior apartado, y tras haber emitido
la resolución de autorización prevista en el artículo 15, el departamento competente en
materia de agricultura podrá proponer al Gobierno de Aragón la declaración de interés
general del proyecto. Dicha declaración debe realizarse por decreto del Gobierno de
Aragón y publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. La declaración de interés general de una actuación, en los términos previstos en
este artículo, determinará preferencia en la obtención de los apoyos públicos que se
establezcan. A su vez, y dentro de las actuaciones declaradas de interés general,
resultarán prioritarias aquellas correspondientes a zonas de regadío declaradas de
interés nacional en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por
Decreto 118/1973, de 12 de enero, en las que existan obras ya ejecutadas por la
Administración.
Artículo 15. Autorizaciones y órgano sustantivo en materia de regadíos.
1. El departamento competente en materia de agricultura deberá autorizar las
actuaciones tanto de creación como de modernización de regadíos. Dichas
autorizaciones se basarán en criterios agronómicos, en especial de eficiencia en el uso
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.