I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44561
de las dotaciones hídricas y de minimización de la contaminación difusa, justificando su
compatibilidad con la planificación y criterios autonómicos en materia de regadíos.
No podrán autorizarse actuaciones incompatibles con los objetivos de la política
agraria autonómica, que deberán orientarse al modelo de agricultura familiar y a
potenciar las comunidades de regantes o usuarios.
Dicha autorización, preceptiva y vinculante, deberá ser previa a las autorizaciones
ambientales y del órgano competente en materia de aguas.
2. Para la autorización prevista en el apartado anterior, quien haya promovido la
actuación deberá efectuar una solicitud ante el departamento competente en materia de
agricultura, a la que deberá adjuntar un anteproyecto, incluyendo las parcelas y recintos
afectados con las referencias del sistema de información geográfica derivado de las
ayudas de la Política Agrícola Común, así como la justificación de las dotaciones, las
eficiencias de riego previstas y de los sistemas de control de la contaminación difusa que
se prevean incorporar.
3. El departamento competente en materia de agricultura será el órgano sustantivo
tanto a los efectos de la autorización de la actuación, para la tramitación previa de la
autorización ambiental ante el órgano ambiental competente, así como para el
seguimiento y control de las resoluciones adoptadas por dicho órgano ambiental.
1. De modo general, la ejecución y financiación de las actuaciones en materia de
regadío, bien sea en el ámbito de la modernización integral o mejora del existente, bien
en el de nueva creación declarada de interés general, se efectuarán por las
comunidades de regantes. En su caso, el apoyo público se basará en un modelo
subvencional ajustado a las modalidades que en cada momento establezca la
Administración autonómica.
2. Salvo las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 siguientes, el marco
general de ejecución de obras por parte de las comunidades de regantes será la
licitación a través de pública concurrencia cuando opten a recibir apoyo público,
ajustándose a la legislación sobre contratos del sector público cuando le sea de
aplicación.
3. De modo excepcional, atendiendo a actuaciones que entrañen una dificultad
específica objetiva, aquellas comunidades de regantes que se hallen interesadas podrán
solicitar al departamento competente en materia de agricultura la intervención de
empresas públicas que tengan la condición de medio propio de la Administración, tanto
para la ejecución de la obra como para el apoyo técnico que resulte necesario. El
referido departamento, en vista de la solicitud presentada por la comunidad de regantes,
adoptará la decisión que corresponda mediante resolución motivada.
4. También de modo excepcional, a solicitud de una comunidad de regantes en el
caso de proyectos de creación de regadíos declarados de interés general que entrañen
una dificultad específica y objetiva, el departamento competente en materia de
agricultura, previa decisión motivada, podrá ejecutar directamente una obra con base en
un convenio de cofinanciación entre la propia Administración y la comunidad de regantes
correspondiente. Dicho convenio recogerá de forma detallada el importe total de la
inversión, el porcentaje de participación de cada una de las partes, así como los avales
que deberá aportar la comunidad de regantes a la firma del mismo. La intensidad
máxima de ayuda pública en términos de subvención equivalente será del 50 %. Una vez
ejecutada la obra, ésta será entregada a la comunidad de regantes.
Artículo 17.
Trámites expropiatorios en actuaciones de regadío.
1. La declaración por decreto del Gobierno de Aragón del interés general de una
actuación en el ámbito del regadío al amparo de esta ley, unida a la aprobación del
proyecto de obras correspondiente por parte de la comunidad de regantes, lleva implícita
la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Marco general para la financiación y ejecución.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44561
de las dotaciones hídricas y de minimización de la contaminación difusa, justificando su
compatibilidad con la planificación y criterios autonómicos en materia de regadíos.
No podrán autorizarse actuaciones incompatibles con los objetivos de la política
agraria autonómica, que deberán orientarse al modelo de agricultura familiar y a
potenciar las comunidades de regantes o usuarios.
Dicha autorización, preceptiva y vinculante, deberá ser previa a las autorizaciones
ambientales y del órgano competente en materia de aguas.
2. Para la autorización prevista en el apartado anterior, quien haya promovido la
actuación deberá efectuar una solicitud ante el departamento competente en materia de
agricultura, a la que deberá adjuntar un anteproyecto, incluyendo las parcelas y recintos
afectados con las referencias del sistema de información geográfica derivado de las
ayudas de la Política Agrícola Común, así como la justificación de las dotaciones, las
eficiencias de riego previstas y de los sistemas de control de la contaminación difusa que
se prevean incorporar.
3. El departamento competente en materia de agricultura será el órgano sustantivo
tanto a los efectos de la autorización de la actuación, para la tramitación previa de la
autorización ambiental ante el órgano ambiental competente, así como para el
seguimiento y control de las resoluciones adoptadas por dicho órgano ambiental.
1. De modo general, la ejecución y financiación de las actuaciones en materia de
regadío, bien sea en el ámbito de la modernización integral o mejora del existente, bien
en el de nueva creación declarada de interés general, se efectuarán por las
comunidades de regantes. En su caso, el apoyo público se basará en un modelo
subvencional ajustado a las modalidades que en cada momento establezca la
Administración autonómica.
2. Salvo las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 siguientes, el marco
general de ejecución de obras por parte de las comunidades de regantes será la
licitación a través de pública concurrencia cuando opten a recibir apoyo público,
ajustándose a la legislación sobre contratos del sector público cuando le sea de
aplicación.
3. De modo excepcional, atendiendo a actuaciones que entrañen una dificultad
específica objetiva, aquellas comunidades de regantes que se hallen interesadas podrán
solicitar al departamento competente en materia de agricultura la intervención de
empresas públicas que tengan la condición de medio propio de la Administración, tanto
para la ejecución de la obra como para el apoyo técnico que resulte necesario. El
referido departamento, en vista de la solicitud presentada por la comunidad de regantes,
adoptará la decisión que corresponda mediante resolución motivada.
4. También de modo excepcional, a solicitud de una comunidad de regantes en el
caso de proyectos de creación de regadíos declarados de interés general que entrañen
una dificultad específica y objetiva, el departamento competente en materia de
agricultura, previa decisión motivada, podrá ejecutar directamente una obra con base en
un convenio de cofinanciación entre la propia Administración y la comunidad de regantes
correspondiente. Dicho convenio recogerá de forma detallada el importe total de la
inversión, el porcentaje de participación de cada una de las partes, así como los avales
que deberá aportar la comunidad de regantes a la firma del mismo. La intensidad
máxima de ayuda pública en términos de subvención equivalente será del 50 %. Una vez
ejecutada la obra, ésta será entregada a la comunidad de regantes.
Artículo 17.
Trámites expropiatorios en actuaciones de regadío.
1. La declaración por decreto del Gobierno de Aragón del interés general de una
actuación en el ámbito del regadío al amparo de esta ley, unida a la aprobación del
proyecto de obras correspondiente por parte de la comunidad de regantes, lleva implícita
la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los
cve: BOE-A-2023-7735
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Artículo 16. Marco general para la financiación y ejecución.