I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44562

bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la
transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.
2. Los efectos previstos en el apartado anterior se extienden igualmente a los
bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles
modificaciones que posteriormente puedan introducirse en este.
3. La comunidad de regantes que tenga aprobado el proyecto y vaya a ejecutar la
actuación tendrá la consideración de beneficiaria en los procedimientos de expropiación
forzosa.
4. La valoración de los bienes y derechos a efectos de la determinación del
justiprecio se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el
expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la actuación
pudiera haber dado lugar o pudiera dar en el futuro.
5. En el supuesto de seguir el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley
de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la propuesta para la declaración
de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los
proyectos de obras que vayan a ejecutarse para la actuación corresponderá a la persona
titular del departamento competente en materia de agricultura, adoptándose el
correspondiente acuerdo por el Gobierno de Aragón.
6. La realización de la expropiación forzosa por parte de la Administración
expropiante devengará una tasa por la declaración de interés general y otra por la
ejecución de las actas previas, todo lo cual deberá contemplarse en el marco de la
Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón, o regulación que la sustituya.
Artículo 18. Sistema alternativo de financiación y ejecución de obras en zonas regables
de interés nacional.
1. Previo acuerdo de la asamblea general, una comunidad de regantes podrá
solicitar al departamento competente en materia de agricultura la aplicación de una vía
alternativa a la regulada por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para la financiación y
ejecución de las obras de regadío pendientes de ejecución en zonas regables de interés
nacional íntegramente ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos
previstos en los apartados siguientes. Con base en dicha solicitud, el referido
departamento solicitará informe a la correspondiente comunidad general de regantes, en
el caso de que esta exista.
2. La comunidad de regantes concretará en su solicitud las obras a que se refiere y,
en el caso de que, conforme al plan coordinado de obras, su ejecución no corresponda al
departamento competente en materia de agricultura, se adoptará el acuerdo preciso con
la Administración General del Estado.
3. La financiación alternativa consistirá en el adelanto por los futuros regantes de
todos o parte de los importes que les corresponda asumir, de acuerdo con la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, del coste de las obras calificadas como de interés común
en los correspondientes planes coordinados de obras. El referido adelanto supondrá que
los importes indicados se aportarán por la comunidad de regantes en el momento de la
ejecución de dichas obras conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, como
alternativa a la previsión actualmente establecida en la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, en la que las aportaciones se efectúan tras la puesta en riego, la declaración del
cumplimiento de índices y la aprobación por la Administración del correspondiente
proyecto de liquidación.
4. La comunidad de regantes afectada y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón firmarán un convenio en el que se detallarán todas las condiciones
necesarias para la ejecución y financiación de la obras correspondientes y, en particular,
las cantidades que adelantará la comunidad de regantes, el momento en que lo hará,
posibles garantías que pudieran exigirse a la comunidad de regantes, cláusulas de
salvaguardia y los contenidos que las partes consideren necesarios para la mejor
consecución de la ejecución de la obra. El referido convenio podrá también ser suscrito

cve: BOE-A-2023-7735
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Núm. 73