I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 44576
Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias.
El apoyo previsto en el artículo anterior se articulará a través de las bases
reguladoras y convocatorias que resulten necesarias, en las condiciones del marco
europeo de subvenciones que esté vigente para estos fines.
Artículo 53. Daños en infraestructuras públicas de regadío.
1. En el caso de daños en infraestructuras públicas de regadío, además de las
ayudas previstas en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de
agricultura podrá ejecutar de forma directa las actuaciones de reparación, procediendo
posteriormente a la entrega de las mismas a una comunidad de regantes beneficiaria.
2. Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación conforme a lo establecido
en la normativa básica del Estado, las actuaciones ejecutadas de forma directa podrán
tener la consideración de contratos de emergencia.
Disposición adicional primera.
en zonas agrarias.
Medidas de compatibilización de las energías renovables
No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos
en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración
parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación de un
decreto. Dicha limitación finalizará con la toma de posesión de las fincas de reemplazo a
nivel de subperímetro de la concentración si así se ha definido.
Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en
zonas en las que las administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de
creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general,
salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
De un modo general en cualquier zona agraria de la Comunidad Autónoma, en el
diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques
eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los
trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los
acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de
la normal explotación de las mismas.
Disposición adicional segunda.
Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de
Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que
constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá
autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados
anualmente.
A propuesta del departamento competente en materia de agricultura, por decreto del
Gobierno de Aragón podrá establecerse la caducidad de declaraciones de utilidad
pública, en el caso de concentraciones parcelarias, o de interés general, en el caso de
Regadíos Sociales o del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, que hubieran sido
declaradas en su día por decreto de la Administración autonómica y que afecten a zonas
en las que en los diez últimos años no se hubieran realizado actuaciones por parte de
dicha Administración.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Caducidad de determinadas declaraciones autonómicas
de utilidad pública o interés general.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 44576
Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias.
El apoyo previsto en el artículo anterior se articulará a través de las bases
reguladoras y convocatorias que resulten necesarias, en las condiciones del marco
europeo de subvenciones que esté vigente para estos fines.
Artículo 53. Daños en infraestructuras públicas de regadío.
1. En el caso de daños en infraestructuras públicas de regadío, además de las
ayudas previstas en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de
agricultura podrá ejecutar de forma directa las actuaciones de reparación, procediendo
posteriormente a la entrega de las mismas a una comunidad de regantes beneficiaria.
2. Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación conforme a lo establecido
en la normativa básica del Estado, las actuaciones ejecutadas de forma directa podrán
tener la consideración de contratos de emergencia.
Disposición adicional primera.
en zonas agrarias.
Medidas de compatibilización de las energías renovables
No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos
en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración
parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación de un
decreto. Dicha limitación finalizará con la toma de posesión de las fincas de reemplazo a
nivel de subperímetro de la concentración si así se ha definido.
Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en
zonas en las que las administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de
creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general,
salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
De un modo general en cualquier zona agraria de la Comunidad Autónoma, en el
diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques
eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los
trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los
acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de
la normal explotación de las mismas.
Disposición adicional segunda.
Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de
Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que
constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá
autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados
anualmente.
A propuesta del departamento competente en materia de agricultura, por decreto del
Gobierno de Aragón podrá establecerse la caducidad de declaraciones de utilidad
pública, en el caso de concentraciones parcelarias, o de interés general, en el caso de
Regadíos Sociales o del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, que hubieran sido
declaradas en su día por decreto de la Administración autonómica y que afecten a zonas
en las que en los diez últimos años no se hubieran realizado actuaciones por parte de
dicha Administración.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Caducidad de determinadas declaraciones autonómicas
de utilidad pública o interés general.