I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44575

otra obligación de contenido económico que deba satisfacer a la Administración por
actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario.
4. La constitución de derechos reales será admisible cuando los bienes en cuestión
dispongan de escritura de propiedad y en la constitución del referido derecho real se
hayan contemplado las limitaciones derivadas del pago de la parte aplazada del precio,
de las cantidades que correspondan al propietario en concepto de reintegro por obras y,
en general, cualquier otra obligación de contenido económico que deba satisfacer a la
Administración por actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario.
5. La segregación de parte de la superficie de una parcela, siempre que siga
destinándose a fines agrícolas, agropecuarios o agroalimentarios, será admisible cuando
la superficie de ocupación de la nueva instalación suponga hasta el 20 % de la superficie
útil de una parcela. Además, se establece una ratio máxima de 6 entre la superficie
máxima de ocupación a segregar y la superficie de las edificaciones a implantar.
6. Los actos realizados que no cumplan los referidos requisitos serán nulos de
pleno derecho.
Artículo 49. Agrupación, división, agregación y transformación o cambio de destino o
naturaleza.
1. Todo acto de agrupación, división, agregación de bienes procedentes del
patrimonio agrario, así como su transformación o cambio de destino o de naturaleza no
prevista en el artículo 48, requerirá de la previa autorización por parte del departamento
competente en materia de agricultura, previa solicitud formulada por el interesado.
2. Los actos realizados que no cumplan los referidos requisitos serán nulos de
pleno derecho.
Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la
propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes
procedentes del patrimonio agrario.
En todo documento público en el que se describan o relacionen bienes procedentes
en su origen del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el notario o
funcionario autorizante deberá hacer una expresa referencia al hecho de que tales
bienes están sujetos a cuanto dispone la presente ley. Igual referencia corresponde
hacer a los registradores de la propiedad y mercantiles en los asientos que practiquen
referentes a cualesquiera actos o contratos en los que se incluyan bienes de tal
naturaleza.
TÍTULO V
Actuaciones frente a eventos naturales de especial intensidad
Objeto y beneficiarios.

1. El departamento competente en materia de agricultura podrá establecer líneas
de subvención a fin de contribuir a paliar los daños producidos por eventos naturales
anormales de especial intensidad en un ámbito geográfico concreto que será establecido
por orden de la persona titular del referido departamento.
2. También podrá subvencionar la reparación de infraestructuras públicas o
colectivas de riego afectadas por las citadas circunstancias anormales.
3. Serán beneficiarios de las líneas de subvención del apartado 1 los titulares de
explotaciones agrarias que cumplan los requisitos especificados en el artículo 6 con
relación a la definición del modelo de agricultura familiar.
4. Serán beneficiarios de los apoyos previstos en el apartado 2 las comunidades de
regantes.

cve: BOE-A-2023-7735
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Artículo 51.