I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44574
peculiaridades del bien así lo justifiquen, exista limitación de la demanda o urgencia
resultante de acontecimientos imprevisibles o los bienes se destinen a experimentación,
divulgación o preservación del medio natural. Las circunstancias determinantes de la
adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.
2. También mediante convenio con el Gobierno de Aragón, podrán adjudicarse en
concesión bienes del patrimonio agrario a entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro que sean destinados a fines de formación, investigación o experimentación agrarias
o de preservación del medio natural. El periodo máximo de dicha concesión será de 25
años.
Artículo 46.
Subrogación de un tercero en la concesión.
Mediante autorización expresa del órgano competente para la adjudicación del
contrato de concesión para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales, podrá
subrogarse un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario siempre que
aquel cumpla los requisitos exigidos en las bases de la licitación basada en un
procedimiento de concurrencia competitiva pública que dio lugar a la concesión, así
como los dispuestos en el artículo 6.
CAPÍTULO II
Bienes que formaron parte del patrimonio agrario
Artículo 47. Regulación de bienes que en origen formaron parte del Patrimonio Agrario.
1. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y legislaciones anteriores, quedarán desafectados
de obligaciones y autorizaciones de la Administración autonómica a efectos del propio
patrimonio agrario en el momento en que estos se hallen completamente pagados y
dispongan de escritura de propiedad, pasando en ese momento a regularse por el tráfico
jurídico habitual para cualquier propiedad. En tanto no cumplan dichos criterios, se
regularán según lo previsto en la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o en su
legislación anterior correspondiente.
2. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la
Ley 6/1991, de 25 de abril, y de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, ambas de
patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, quedarán sujetos a las limitaciones que
se establecen en los artículos siguientes.
Enajenación, arrendamiento, segregación y constitución de cargas reales.
1. Toda enajenación por actos inter vivos, arrendamiento, segregación o
constitución de derechos reales en bienes procedentes del Patrimonio Agrario de la
Comunidad Autónoma de Aragón requerirá de los interesados una declaración
responsable, que remitirán al departamento competente en materia de agricultura, y cuyo
modelo será establecido por orden de la persona titular de dicho departamento.
2. La enajenación por actos inter vivos o el arrendamiento resultarán admisibles,
exclusivamente, cuando el adquirente o, en su caso, el arrendatario cumpla los criterios
del modelo de agricultura social y familiar del artículo 6 y las superficies así adquiridas o
arrendadas, juntamente con aquellas de las que ya pudiera ostentar la propiedad, no
superen las 100 hectáreas de regadío equivalentes. En dicho cómputo, cada hectárea de
regadío equivaldrá a 6 de secano.
3. En los actos de enajenación inter vivos se establecerán en la escritura de
propiedad las garantías hipotecarias y condiciones resolutorias que sean necesarias
para garantizar el pago de la parte aplazada del precio, de las cantidades que
correspondan al propietario en concepto de reintegro por obras y, en general, cualquier
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44574
peculiaridades del bien así lo justifiquen, exista limitación de la demanda o urgencia
resultante de acontecimientos imprevisibles o los bienes se destinen a experimentación,
divulgación o preservación del medio natural. Las circunstancias determinantes de la
adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.
2. También mediante convenio con el Gobierno de Aragón, podrán adjudicarse en
concesión bienes del patrimonio agrario a entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro que sean destinados a fines de formación, investigación o experimentación agrarias
o de preservación del medio natural. El periodo máximo de dicha concesión será de 25
años.
Artículo 46.
Subrogación de un tercero en la concesión.
Mediante autorización expresa del órgano competente para la adjudicación del
contrato de concesión para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales, podrá
subrogarse un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario siempre que
aquel cumpla los requisitos exigidos en las bases de la licitación basada en un
procedimiento de concurrencia competitiva pública que dio lugar a la concesión, así
como los dispuestos en el artículo 6.
CAPÍTULO II
Bienes que formaron parte del patrimonio agrario
Artículo 47. Regulación de bienes que en origen formaron parte del Patrimonio Agrario.
1. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y legislaciones anteriores, quedarán desafectados
de obligaciones y autorizaciones de la Administración autonómica a efectos del propio
patrimonio agrario en el momento en que estos se hallen completamente pagados y
dispongan de escritura de propiedad, pasando en ese momento a regularse por el tráfico
jurídico habitual para cualquier propiedad. En tanto no cumplan dichos criterios, se
regularán según lo previsto en la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o en su
legislación anterior correspondiente.
2. Los bienes del Patrimonio Agrario adjudicados en propiedad en el marco de la
Ley 6/1991, de 25 de abril, y de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, ambas de
patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, quedarán sujetos a las limitaciones que
se establecen en los artículos siguientes.
Enajenación, arrendamiento, segregación y constitución de cargas reales.
1. Toda enajenación por actos inter vivos, arrendamiento, segregación o
constitución de derechos reales en bienes procedentes del Patrimonio Agrario de la
Comunidad Autónoma de Aragón requerirá de los interesados una declaración
responsable, que remitirán al departamento competente en materia de agricultura, y cuyo
modelo será establecido por orden de la persona titular de dicho departamento.
2. La enajenación por actos inter vivos o el arrendamiento resultarán admisibles,
exclusivamente, cuando el adquirente o, en su caso, el arrendatario cumpla los criterios
del modelo de agricultura social y familiar del artículo 6 y las superficies así adquiridas o
arrendadas, juntamente con aquellas de las que ya pudiera ostentar la propiedad, no
superen las 100 hectáreas de regadío equivalentes. En dicho cómputo, cada hectárea de
regadío equivaldrá a 6 de secano.
3. En los actos de enajenación inter vivos se establecerán en la escritura de
propiedad las garantías hipotecarias y condiciones resolutorias que sean necesarias
para garantizar el pago de la parte aplazada del precio, de las cantidades que
correspondan al propietario en concepto de reintegro por obras y, en general, cualquier
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Artículo 48.