I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44573
4. Alternativamente, el departamento podrá firmar convenios con Administraciones
locales en cuyo término municipal se hallen las parcelas de patrimonio agrario, en los
que se encomiende la gestión para la adjudicación de las parcelas a agricultores o
agricultoras con base también en los criterios de prioridad del artículo 7. Estos convenios
podrán tener una duración de hasta 26 años y en ellos se deberán establecer los
cánones a abonar.
5. Aquellas inversiones o mejoras que hayan incorporado al patrimonio agrario los
concesionarios pasarán a formar parte del mismo una vez finalizado el periodo de
concesión. Podrá preverse la concesión de tierras de secano a fin de que el
concesionario lleve a término y asuma el coste de su transformación en regadío.
6. El departamento competente en materia de agricultura podrá celebrar convenios
con aquellas Administraciones locales que de forma voluntaria así lo soliciten, en virtud
de los cuales se permita al Gobierno de Aragón la utilización de parcelas de patrimonio
agrario municipal para su adjudicación a agricultores conforme a lo dispuesto en esta ley
por un plazo de 25 años.
Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Los ingresos provenientes del patrimonio agrario estarán vinculados a gastos de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto el mantenimiento,
mejora y ampliación del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y
otras mejoras en infraestructuras agrarias.
Artículo 42.
Causas de extinción de las concesiones.
Serán causas de extinción de las concesiones, tanto si estas han sido efectuadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma como si lo han sido por una Administración
local en virtud de convenio, las siguientes:
a) Abandono de la actividad agraria, entendiendo como tal el no cultivo directo y
personal de la tierra.
b) Incumplimiento de cualquier requisito que conste en el documento de concesión.
c) Finalización del plazo fijado de duración de la concesión.
d) Mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 43.
Renuncias.
El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la concesión, procediendo
a la devolución de los bienes, sin que por ello perciba compensación alguna por las
inversiones o mejoras realizadas, salvo que medien causas de fuerza mayor.
Cultivo provisional.
Mientras se procede a la adjudicación del aprovechamiento y explotación de tierras
de patrimonio agrario, bien directamente o bien a través de convenios con
Administraciones locales, podrán adjudicarse en cultivo provisional anual a personas
inscritas en el registro previsto en el artículo 10, dando prioridad a las dadas de alta en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria y a
quienes tengan la certificación requerida en el artículo 11.
Artículo 45.
Regímenes especiales de explotación.
1. La persona titular del departamento competente en materia de agricultura podrá
acordar la explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario cuando
circunstancias excepcionales así lo aconsejen. En todo caso, se entenderá que
concurren circunstancias excepcionales cuando la singularidad de la operación o las
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44573
4. Alternativamente, el departamento podrá firmar convenios con Administraciones
locales en cuyo término municipal se hallen las parcelas de patrimonio agrario, en los
que se encomiende la gestión para la adjudicación de las parcelas a agricultores o
agricultoras con base también en los criterios de prioridad del artículo 7. Estos convenios
podrán tener una duración de hasta 26 años y en ellos se deberán establecer los
cánones a abonar.
5. Aquellas inversiones o mejoras que hayan incorporado al patrimonio agrario los
concesionarios pasarán a formar parte del mismo una vez finalizado el periodo de
concesión. Podrá preverse la concesión de tierras de secano a fin de que el
concesionario lleve a término y asuma el coste de su transformación en regadío.
6. El departamento competente en materia de agricultura podrá celebrar convenios
con aquellas Administraciones locales que de forma voluntaria así lo soliciten, en virtud
de los cuales se permita al Gobierno de Aragón la utilización de parcelas de patrimonio
agrario municipal para su adjudicación a agricultores conforme a lo dispuesto en esta ley
por un plazo de 25 años.
Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Los ingresos provenientes del patrimonio agrario estarán vinculados a gastos de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto el mantenimiento,
mejora y ampliación del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y
otras mejoras en infraestructuras agrarias.
Artículo 42.
Causas de extinción de las concesiones.
Serán causas de extinción de las concesiones, tanto si estas han sido efectuadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma como si lo han sido por una Administración
local en virtud de convenio, las siguientes:
a) Abandono de la actividad agraria, entendiendo como tal el no cultivo directo y
personal de la tierra.
b) Incumplimiento de cualquier requisito que conste en el documento de concesión.
c) Finalización del plazo fijado de duración de la concesión.
d) Mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 43.
Renuncias.
El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la concesión, procediendo
a la devolución de los bienes, sin que por ello perciba compensación alguna por las
inversiones o mejoras realizadas, salvo que medien causas de fuerza mayor.
Cultivo provisional.
Mientras se procede a la adjudicación del aprovechamiento y explotación de tierras
de patrimonio agrario, bien directamente o bien a través de convenios con
Administraciones locales, podrán adjudicarse en cultivo provisional anual a personas
inscritas en el registro previsto en el artículo 10, dando prioridad a las dadas de alta en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria y a
quienes tengan la certificación requerida en el artículo 11.
Artículo 45.
Regímenes especiales de explotación.
1. La persona titular del departamento competente en materia de agricultura podrá
acordar la explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario cuando
circunstancias excepcionales así lo aconsejen. En todo caso, se entenderá que
concurren circunstancias excepcionales cuando la singularidad de la operación o las
cve: BOE-A-2023-7735
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Artículo 44.