I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44572
CAPÍTULO IV
Acta de reorganización
Artículo 38.
Acta de reorganización de la propiedad.
Tanto en el procedimiento de carácter público como en el de carácter privado,
resueltos los recursos que, en su caso, se hubieran podido presentar, el departamento
competente en materia de agricultura extenderá y autorizará el acta de reorganización de
la propiedad que, acompañada de los títulos de concentración, remitirá a la notaría
correspondiente para su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la
Propiedad.
TÍTULO IV
Del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I
Bienes integrantes, fines y su gestión
Artículo 39.
El Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Forman parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón el
conjunto de derechos reales que la Comunidad Autónoma ostente sobre los siguientes
bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, directamente o previa
transformación:
a) Los adquiridos en ejecución de procedimientos de transformación de grandes
zonas y comarcas.
b) Los adquiridos en virtud del ejercicio de derechos preferentes.
c) Los cedidos en uso a la Administración autonómica.
d) Los adquiridos en virtud de cualquier otro título.
e) Las fincas de propietarios desconocidos, procedentes del proceso de
concentración parcelaria.
f) Los terrenos municipales de uso agrario que pudieran ser aportados al patrimonio
agrario mediante convenio con las entidades locales.
2. La gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Agrario de la Comunidad
Autónoma de Aragón corresponderá al departamento competente en materia de
agricultura.
Gestión del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El aprovechamiento y explotación de los inmuebles que formen parte del
Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sujetos a concesión,
ostentando siempre la plena propiedad sobre los mismos la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las concesiones para el aprovechamiento y explotación de los inmuebles serán
adjudicadas por el departamento competente en materia de agricultura mediante
licitación basada en un procedimiento de concurrencia competitiva pública, cuyas bases
se aprobarán por orden de la persona titular de dicho departamento y tendrán en cuenta,
en los baremos que se establezcan para otorgar la puntuación a cada solicitante, lo
previsto en el artículo 7. Las bases también harán referencia al canon a pagar
anualmente, el cual constará en el documento de concesión correspondiente.
3. La duración de las concesiones será de hasta 25 años.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44572
CAPÍTULO IV
Acta de reorganización
Artículo 38.
Acta de reorganización de la propiedad.
Tanto en el procedimiento de carácter público como en el de carácter privado,
resueltos los recursos que, en su caso, se hubieran podido presentar, el departamento
competente en materia de agricultura extenderá y autorizará el acta de reorganización de
la propiedad que, acompañada de los títulos de concentración, remitirá a la notaría
correspondiente para su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la
Propiedad.
TÍTULO IV
Del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I
Bienes integrantes, fines y su gestión
Artículo 39.
El Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Forman parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón el
conjunto de derechos reales que la Comunidad Autónoma ostente sobre los siguientes
bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, directamente o previa
transformación:
a) Los adquiridos en ejecución de procedimientos de transformación de grandes
zonas y comarcas.
b) Los adquiridos en virtud del ejercicio de derechos preferentes.
c) Los cedidos en uso a la Administración autonómica.
d) Los adquiridos en virtud de cualquier otro título.
e) Las fincas de propietarios desconocidos, procedentes del proceso de
concentración parcelaria.
f) Los terrenos municipales de uso agrario que pudieran ser aportados al patrimonio
agrario mediante convenio con las entidades locales.
2. La gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Agrario de la Comunidad
Autónoma de Aragón corresponderá al departamento competente en materia de
agricultura.
Gestión del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El aprovechamiento y explotación de los inmuebles que formen parte del
Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sujetos a concesión,
ostentando siempre la plena propiedad sobre los mismos la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las concesiones para el aprovechamiento y explotación de los inmuebles serán
adjudicadas por el departamento competente en materia de agricultura mediante
licitación basada en un procedimiento de concurrencia competitiva pública, cuyas bases
se aprobarán por orden de la persona titular de dicho departamento y tendrán en cuenta,
en los baremos que se establezcan para otorgar la puntuación a cada solicitante, lo
previsto en el artículo 7. Las bases también harán referencia al canon a pagar
anualmente, el cual constará en el documento de concesión correspondiente.
3. La duración de las concesiones será de hasta 25 años.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.