I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44571

admitirse transmisiones, sucesiones o donaciones que no hayan sido debidamente
realizadas, y justificación, asimismo, de la liquidación de impuestos correspondiente.
c) Clasificación de tierras y fijación de los respectivos coeficientes que servirán para
llevar a cabo las adjudicaciones.
d) Relación de cada una de las fincas de reemplazo que se atribuye a cada
propietario, así como de los derechos reales y situaciones jurídicas que hayan de
trasladarse a las mismas.
e) Fichas individuales de aportaciones de parcelas y atribuciones de fincas de
reemplazo de cada propietario.
f) Planos de situación, de parcelas aportadas, de clases de tierra y de fincas de
reemplazo sobre base ortofotográfica.
g) Previsión del momento en que se estima deba tomarse posesión de las fincas de
reemplazo.
Artículo 35.

Aprobación del proyecto e información pública.

1. Recibido el proyecto y aprobado, en su caso, por la dirección general
competente en la materia, se habilitará un plazo de información pública siguiendo el
mismo procedimiento que el establecido en el apartado 2 del artículo 33.
2. Durante el periodo de información pública, podrá interponerse recurso de alzada
contra la aprobación del proyecto ante la persona titular del departamento competente en
materia de agricultura.
Artículo 36.

Apoyo público y financiación.

1. El departamento competente en materia de agricultura podrá implementar líneas
de subvenciones para apoyar la concentración privada.
2. En el marco de dichas subvenciones, los gastos ocasionados por el otorgamiento
de escrituras, acta de protocolización de títulos e inscripción en el Registro de la
Propiedad podrán ser cubiertos al 100 % de su coste. El porcentaje de intensidad de
ayuda para el resto de costes será establecido en las bases reguladoras
correspondientes.
3. Las concentraciones parcelarias privadas gozarán de los beneficios fiscales
establecidos en la legislación tributaria.
Concentración parcelaria por el sistema de permuta.

1. El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar permutas
entre dos o más propietarios cuando cada uno de ellos agrupe fincas con una superficie
que sea, como mínimo, de cinco hectáreas de secano, una hectárea de regadío o una
hectárea de plantaciones regulares, y la diferencia en superficie entre lo aportado y lo
recibido no sea superior al 20 %.
2. Estas permutas gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación
tributaria.
3. Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud al departamento competente
en materia de agricultura, debiendo acreditarse el dominio de cada una de las parcelas
objeto de permuta. Asimismo, deberá acompañarse plano o croquis de situación de cada
una de ellas.
4. Autorizada la permuta, mediante resolución de la dirección general competente
en la materia, las personas interesadas formalizarán ante notario en el plazo de tres
meses los actos y contratos precisos para llevarla a cabo.
5. Los gastos ocasionados con motivo de las transmisiones podrán ser
subvencionados por el departamento competente en materia de agricultura a través de
regímenes de subvención que, en su caso, puedan habilitarse.

cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.