I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44570

b) Una superficie mínima a concentrar de 200 hectáreas para tierras de secano y
de 100 hectáreas en tierras de regadío.
c) Que la superficie no aportada a concentración e incluida en el perímetro no
exceda del 30 % de la superficie a concentrar.
d) Que los promotores constituyan una entidad con personalidad jurídica para llevar
a cabo específicamente la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a
concentrar.
Artículo 33.

Solicitud, plan de trabajo y resolución administrativa.

1. La entidad constituida presentará la solicitud al departamento competente en
materia de agricultura acompañada de un plan de trabajo que deberá hacer referencia a
los siguientes extremos:
a) Perímetro de concentración.
b) Relación de propietarios integrantes de la entidad constituida con las parcelas
catastrales aportadas y sus superficies, así como la relación de parcelas catastrales
excluidas y su superficie.
c) Plano que refleje la situación de las parcelas incluidas y excluidas en el
perímetro a concentrar.
d) Presupuesto económico y plazo de ejecución de los proyectos y estudios
técnicos y ambientales necesarios.
e) Designación del personal técnico que vayan a realizar los trabajos de referencia.
f) Conformidad expresa de todos los propietarios integrantes de la entidad.
2. La persona titular de la dirección general competente en esta materia resolverá
expresamente sobre la solicitud presentada en el plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que medie resolución expresa, se considerará la petición
desestimada. Si la resolución es favorable a la solicitud, se abrirá un período de
información pública mediante publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como su exposición en el tablón de edictos del
ayuntamiento o ayuntamientos afectados durante un mes, contado desde la fecha de
publicación del último aviso.
3. Durante el plazo de información pública, podrá interponerse recurso de alzada
frente a dicha resolución ante la persona titular del departamento competente en materia
de agricultura.
4. La resolución favorable tendrá como consecuencia que la concentración será
obligatoria para los propietarios o propietarias y titulares de derechos reales y
situaciones jurídicas existentes sobre aquellas parcelas que voluntariamente se aporten
con este objeto.

1. Aprobada la solicitud, los promotores deberán presentar, en el plazo de un año,
un proyecto de concentración parcelaria y, en su caso, un plan de obras, cuyos
contenidos y condiciones deberán ser expresamente aceptados como mínimo por el 85%
de ellos. El plazo de presentación podrá prorrogarse por otro año.
2. Transcurrido el plazo sin que se hubiera presentado el referido proyecto, quedará
sin efecto la aprobación otorgada.
3. El proyecto deberá incluir los siguientes documentos:
a) Relación de cada una de las parcelas aportadas a la concentración, con
expresión de la superficie y de los derechos reales y situaciones jurídicas que les
afecten.
b) Justificación suficiente del dominio de cada una de las parcelas aportadas a la
concentración, con la documentación acreditativa de su titularidad, sin que puedan

cve: BOE-A-2023-7735
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Artículo 34. Proyecto de concentración parcelaria.