I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44569

3. La explotación de cada parcela a la que se atribuyan las participaciones deberá
efectuarse a una mano mediante la aplicación de cualquier sociedad o estructura jurídica
admisible en Derecho. Dichas parcelas resultarán indivisibles.
Artículo 31.

Comisiones locales de concentración parcelaria.

1. Las comisiones locales de concentración parcelaria son órganos colegiados,
dependientes de la dirección general con competencias en materia de reforma y
desarrollo agrario, a cuyo titular le corresponderá el nombramiento de sus miembros.
2. Las comisiones locales estarán compuestas por:
a) Presidente: con voto de calidad, será la persona que ocupe la dirección del
servicio provincial, correspondiente a la zona de concentración parcelaria de que se
trate, del departamento competente en materia de concentración parcelaria.
b) Vicepresidente: la persona que ocupe la subdirección o cargo equivalente del
mismo servicio provincial correspondiente.
c) Secretario, con voz y voto: un funcionario de la Administración de la Comunidad
Autónoma que tenga formación jurídica.
d) Vocales: el Registrador de la Propiedad, el Notario de la zona o, no habiendo
determinación de zonas notariales, el del distrito a quien por turno corresponda, un
ingeniero del servicio provincial correspondiente, el alcalde o alcaldes de la zona o zonas
a concentrar y tres representantes de los propietarios de la zona.
3. Los tres propietarios que han de formar parte de la comisión local de
concentración parcelaria serán elegidos por una asamblea de participantes en la
concentración convocada por el ayuntamiento del municipio en que mayor superficie
haya de la zona de concentración parcelaria, siendo auxiliado por los otros
ayuntamientos que tengan superficie en ella. En esta misma asamblea se designará a un
máximo de seis propietarios de la zona que, sin formar parte de la comisión local,
auxiliarán a esta en los trabajos de clasificación de tierras.
4. Las comisiones locales de concentración parcelaria tendrán las siguientes
funciones:
a) Tutelar los trabajos de investigación de la propiedad y participar en la
clasificación de tierras.
b) Aprobar las bases provisionales.
c) Proponer a la dirección general competente la aprobación de las bases definitivas.
5. Las comisiones locales de concentración parcelaria se ajustarán en su
funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, dispuesto en la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la normativa
que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón al respecto.
6. Las comisiones locales de concentración parcelaria se extinguirán tras la
aprobación de las bases definitivas de la concentración parcelaria.
CAPÍTULO III

Artículo 32.

De los procedimientos de carácter privado.

El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización
de la concentración parcelaria de carácter privado con arreglo al procedimiento especial
establecido en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Un número de agricultores
individualizadas no menor de cinco.

o

agricultoras

titulares

de

explotaciones

cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es

Procedimientos de carácter privado