I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 44568
Informe previo de viabilidad y declaración de utilidad pública.
1. Visto el proyecto básico y el resultado de la autorización ambiental, se elaborará
por el departamento competente en materia de agricultura un informe de viabilidad.
2. Las conclusiones de dicho informe serán elevadas al Gobierno de Aragón a fin
de que proceda, en su caso, a la declaración de utilidad pública del proceso de
concentración parcelaria mediante decreto.
3. En dicho decreto se concretará el perímetro de la zona, que podrá ser
modificado por aquellas inclusiones, exclusiones o rectificaciones que en su caso se
acuerden, e incluirá un plazo para el inicio de las actuaciones, transcurrido el cual sin
éstas haberse iniciado, el decreto perderá su eficacia. También establecerá las unidades
mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de
concentración, tanto para secano como para regadío. Dichas unidades mínimas de
cultivo se aplicarán una vez ejecutada la concentración, tras la publicación del anuncio
de la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo de la concentración
parcelaria.
Artículo 29.
Fases del procedimiento.
1. El procedimiento para llevar a cabo la concentración parcelaria tendrá las dos
fases siguientes:
a) Fase provisional: contendrá simultáneamente las bases provisionales y el
proyecto de concentración parcelaria, incluyendo la información completa, aunque
provisional a los efectos de propiedad y calidad de las tierras aportadas para realizar la
concentración parcelaria y de propuesta inicial de las fincas de reemplazo a asignar a
cada propietario.
b) Fase definitiva: contendrá simultáneamente las bases definitivas y el acuerdo de
concentración parcelaria, incluyendo la información completa y definitiva a los efectos de
propiedad y calidad de las tierras aportadas para realizar la concentración parcelaria y de
asignación final de las fincas de reemplazo a cada propietario.
2. Las adjudicaciones de tierra concentrada se concretarán provisionalmente en el
proyecto de concentración y de forma definitiva en el acuerdo de concentración. En
ambos documentos se reflejará la información completa de las fincas de reemplazo
atribuidas.
3. Las bases provisionales y el proyecto de concentración serán objeto de una
encuesta pública en la sede del ayuntamiento que se habilite, con el fin de que puedan
presentarse las alegaciones que proceda respecto a su contenido.
4. Las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria se aprobarán por
resolución de la dirección general que corresponda en razón de sus competencias,
después de introducir aquellas correcciones y modificaciones que proceda a resultas de
las alegaciones presentadas y descritas en el apartado anterior. Tanto las bases
definitivas como el acuerdo de concentración parcelaria podrán ser objeto de recurso de
alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura.
1. El establecimiento de participaciones sobre las tierras supone que los
propietarios o propietarias afectados no recibirán parcelas de reemplazo, sino
participaciones en función de la superficie y calidad de las tierras aportadas.
2. En esta modalidad, el proyecto básico deberá establecer la superficie mínima de
las parcelas indivisibles en las que a los propietarios se les asignen las participaciones.
Dicha superficie mínima deberá asegurar la competitividad de su explotación, así como
la posibilidad de rentabilizar inversiones de mejora de la misma como es el caso de la
creación, modernización o mejora del regadío.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. De la modalidad del establecimiento de participaciones sobre las tierras.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 44568
Informe previo de viabilidad y declaración de utilidad pública.
1. Visto el proyecto básico y el resultado de la autorización ambiental, se elaborará
por el departamento competente en materia de agricultura un informe de viabilidad.
2. Las conclusiones de dicho informe serán elevadas al Gobierno de Aragón a fin
de que proceda, en su caso, a la declaración de utilidad pública del proceso de
concentración parcelaria mediante decreto.
3. En dicho decreto se concretará el perímetro de la zona, que podrá ser
modificado por aquellas inclusiones, exclusiones o rectificaciones que en su caso se
acuerden, e incluirá un plazo para el inicio de las actuaciones, transcurrido el cual sin
éstas haberse iniciado, el decreto perderá su eficacia. También establecerá las unidades
mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de
concentración, tanto para secano como para regadío. Dichas unidades mínimas de
cultivo se aplicarán una vez ejecutada la concentración, tras la publicación del anuncio
de la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo de la concentración
parcelaria.
Artículo 29.
Fases del procedimiento.
1. El procedimiento para llevar a cabo la concentración parcelaria tendrá las dos
fases siguientes:
a) Fase provisional: contendrá simultáneamente las bases provisionales y el
proyecto de concentración parcelaria, incluyendo la información completa, aunque
provisional a los efectos de propiedad y calidad de las tierras aportadas para realizar la
concentración parcelaria y de propuesta inicial de las fincas de reemplazo a asignar a
cada propietario.
b) Fase definitiva: contendrá simultáneamente las bases definitivas y el acuerdo de
concentración parcelaria, incluyendo la información completa y definitiva a los efectos de
propiedad y calidad de las tierras aportadas para realizar la concentración parcelaria y de
asignación final de las fincas de reemplazo a cada propietario.
2. Las adjudicaciones de tierra concentrada se concretarán provisionalmente en el
proyecto de concentración y de forma definitiva en el acuerdo de concentración. En
ambos documentos se reflejará la información completa de las fincas de reemplazo
atribuidas.
3. Las bases provisionales y el proyecto de concentración serán objeto de una
encuesta pública en la sede del ayuntamiento que se habilite, con el fin de que puedan
presentarse las alegaciones que proceda respecto a su contenido.
4. Las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria se aprobarán por
resolución de la dirección general que corresponda en razón de sus competencias,
después de introducir aquellas correcciones y modificaciones que proceda a resultas de
las alegaciones presentadas y descritas en el apartado anterior. Tanto las bases
definitivas como el acuerdo de concentración parcelaria podrán ser objeto de recurso de
alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura.
1. El establecimiento de participaciones sobre las tierras supone que los
propietarios o propietarias afectados no recibirán parcelas de reemplazo, sino
participaciones en función de la superficie y calidad de las tierras aportadas.
2. En esta modalidad, el proyecto básico deberá establecer la superficie mínima de
las parcelas indivisibles en las que a los propietarios se les asignen las participaciones.
Dicha superficie mínima deberá asegurar la competitividad de su explotación, así como
la posibilidad de rentabilizar inversiones de mejora de la misma como es el caso de la
creación, modernización o mejora del regadío.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. De la modalidad del establecimiento de participaciones sobre las tierras.