I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44567
competente en materia de agricultura. Dicha solicitud deberá ser respaldada con un
porcentaje de propietarios de la superficie a reordenar superior al 60 %, o bien únicamente
superior al 50 % cuando éstos aporten más del 75 % de la superficie a concentrar. En
ambos casos, el número de propietarios o propietarias firmantes será mayor que diez y la
superficie superior a 200 hectáreas de secano o 150 hectáreas de regadío.
2. El ayuntamiento o, en su caso, ayuntamientos donde se ubique la zona solicitada
convocará un periodo de información pública en el que las personas propietarias que no
estén conformes con la solicitud de concentración parcelaria puedan manifestar por
escrito su oposición.
3. En cualquier momento del procedimiento, y siempre que los trabajos de
concentración se suspendan por un periodo superior a tres años por razones
sobrevenidas debidamente justificadas, se revisará la declaración de utilidad pública.
Artículo 27.
Resolución de actuaciones previas y proyecto básico.
1. Recibida la solicitud, el departamento competente en materia de agricultura, a
través de la dirección general que corresponda, resolverá sobre el inicio de actuaciones
atendiendo a si concurren razones objetivas de interés público y en función del apoyo a
la actuación por los propietarios, así como de las disponibilidades presupuestarias
previsibles para llevarla a cabo.
2. Una vez emitida resolución de inicio de actuaciones, el departamento
competente en materia de agricultura redactará un proyecto básico, que incluirá:
3. En aquellos casos de reordenación de la propiedad en los que resulte patente la
existencia de un elevado número de personas propietarias con superficies muy
reducidas, el proyecto básico podrá prever que la reordenación de la propiedad se
realice, total o parcialmente, mediante la modalidad del establecimiento de
participaciones sobre las tierras.
4. El referido proyecto básico, acompañado de un estudio de las afecciones
ambientales de la actuación, será sometido al trámite de autorización ambiental que
corresponda.
5. La resolución de la autorización ambiental por parte del órgano competente
incluirá, de forma única para toda la zona, la autorización para la eliminación por parte de
los perceptores de las fincas de reemplazo de aquellos márgenes o lindes entre parcelas
que no deban ser preservados por su interés, su singularidad o su significación
ambiental.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
a) Perímetro y superficie a concentrar, incluyendo el número de propietarios y
parcelas, con indicación de los firmantes a favor y en contra del procedimiento.
b) Grado de la división y dispersión de las parcelas, con indicación del número de
explotaciones que cumplen los criterios del modelo de agricultura social y familiar
previsto en el artículo 6. También el número de agricultores y agricultoras propietarios de
una parcela única, y la estimación del grado de concentración previsible.
c) Avance del plan de obras de la zona de concentración.
d) Delimitación gráfica de las masas a concentrar derivadas del referido plan de
obras. En cada masa de concentración se delimitarán los recintos del terreno y
elementos del paisaje con interés por su singularidad o significación ambiental que
deberán ser preservados en el proceso de reparcelación, así como aquellos otros que se
eliminarán por el propio procedimiento de redistribución de la propiedad.
e) Evaluación sobre el coste económico y temporal en los trabajos de
concentración y obras previstas.
f) Afecciones y sinergias con otras actuaciones tales como regadíos o
infraestructuras de cualquier tipo (urbanísticas, o de patrimonio cultural) que puedan
condicionar la viabilidad de la actuación.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44567
competente en materia de agricultura. Dicha solicitud deberá ser respaldada con un
porcentaje de propietarios de la superficie a reordenar superior al 60 %, o bien únicamente
superior al 50 % cuando éstos aporten más del 75 % de la superficie a concentrar. En
ambos casos, el número de propietarios o propietarias firmantes será mayor que diez y la
superficie superior a 200 hectáreas de secano o 150 hectáreas de regadío.
2. El ayuntamiento o, en su caso, ayuntamientos donde se ubique la zona solicitada
convocará un periodo de información pública en el que las personas propietarias que no
estén conformes con la solicitud de concentración parcelaria puedan manifestar por
escrito su oposición.
3. En cualquier momento del procedimiento, y siempre que los trabajos de
concentración se suspendan por un periodo superior a tres años por razones
sobrevenidas debidamente justificadas, se revisará la declaración de utilidad pública.
Artículo 27.
Resolución de actuaciones previas y proyecto básico.
1. Recibida la solicitud, el departamento competente en materia de agricultura, a
través de la dirección general que corresponda, resolverá sobre el inicio de actuaciones
atendiendo a si concurren razones objetivas de interés público y en función del apoyo a
la actuación por los propietarios, así como de las disponibilidades presupuestarias
previsibles para llevarla a cabo.
2. Una vez emitida resolución de inicio de actuaciones, el departamento
competente en materia de agricultura redactará un proyecto básico, que incluirá:
3. En aquellos casos de reordenación de la propiedad en los que resulte patente la
existencia de un elevado número de personas propietarias con superficies muy
reducidas, el proyecto básico podrá prever que la reordenación de la propiedad se
realice, total o parcialmente, mediante la modalidad del establecimiento de
participaciones sobre las tierras.
4. El referido proyecto básico, acompañado de un estudio de las afecciones
ambientales de la actuación, será sometido al trámite de autorización ambiental que
corresponda.
5. La resolución de la autorización ambiental por parte del órgano competente
incluirá, de forma única para toda la zona, la autorización para la eliminación por parte de
los perceptores de las fincas de reemplazo de aquellos márgenes o lindes entre parcelas
que no deban ser preservados por su interés, su singularidad o su significación
ambiental.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
a) Perímetro y superficie a concentrar, incluyendo el número de propietarios y
parcelas, con indicación de los firmantes a favor y en contra del procedimiento.
b) Grado de la división y dispersión de las parcelas, con indicación del número de
explotaciones que cumplen los criterios del modelo de agricultura social y familiar
previsto en el artículo 6. También el número de agricultores y agricultoras propietarios de
una parcela única, y la estimación del grado de concentración previsible.
c) Avance del plan de obras de la zona de concentración.
d) Delimitación gráfica de las masas a concentrar derivadas del referido plan de
obras. En cada masa de concentración se delimitarán los recintos del terreno y
elementos del paisaje con interés por su singularidad o significación ambiental que
deberán ser preservados en el proceso de reparcelación, así como aquellos otros que se
eliminarán por el propio procedimiento de redistribución de la propiedad.
e) Evaluación sobre el coste económico y temporal en los trabajos de
concentración y obras previstas.
f) Afecciones y sinergias con otras actuaciones tales como regadíos o
infraestructuras de cualquier tipo (urbanísticas, o de patrimonio cultural) que puedan
condicionar la viabilidad de la actuación.