I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Disposición transitoria primera.
y ganaderas de Aragón.
Sec. I. Pág. 44577
Registro de personas que ejercen actividades agrícolas
En tanto se proceda a constituir y regularizar el registro de personas que ejercen
actividades agrícolas y ganaderas de Aragón previsto en el artículo 10, y en la medida en
que sus prescripciones sean compatibles con lo dispuesto en esta ley, seguirá en
funcionamiento con los fines de aquel el Registro de Agricultores y Ganaderos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del
Gobierno de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Compensaciones en el proceso de liquidación en
determinados sectores de regadío de zonas de interés nacional.
1. Cuando en un mismo sector o sectores de riego enmarcados en un plan
coordinado de obras de una zona de interés nacional, según la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, confluyan obras o actuaciones ya ejecutadas directamente por la
Administración, y se hallen pendientes de liquidar, con otras obras financiadas total o
parcialmente por los regantes con base en el artículo 18 o en la disposición adicional
octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, la liquidación que practique el departamento
competente en materia de agricultura sobre las obras de interés común ejecutadas por la
Administración deducirá los montantes aportados por los regantes para financiar las
obras que en el plan coordinado de obras original estuvieran clasificadas como de
interés general o de infraestructura hidráulica, con independencia de que, para el
cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 o de la referida disposición
adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, el mencionado plan coordinado de
obras se hubiera modificado y dichas obras se hubieran reclasificado como de interés
común. En ningún caso la compensación así efectuada podrá suponer nuevas
aportaciones financieras de la Administración hacia los propietarios o concesionarios.
2. Para efectuar lo previsto en el apartado anterior, a la liquidación que se practique
a cada propietario o concesionario según la referida Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, le serán descontados los montantes que a cada propietario o concesionario
como comunero le correspondan en función de su superficie por la financiación aportada
por la comunidad de regantes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
b) La Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
c) La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia
de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.
d) La disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Aquellos decretos de declaración de utilidad pública y urgente ejecución de
zonas de concentración parcelaria anteriores al 1 de enero de 2000, con la excepción de
los que constan en el anexo I, en los que están los trabajos iniciados.
2. Quedan derogadas otras disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derogación expresa.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Disposición transitoria primera.
y ganaderas de Aragón.
Sec. I. Pág. 44577
Registro de personas que ejercen actividades agrícolas
En tanto se proceda a constituir y regularizar el registro de personas que ejercen
actividades agrícolas y ganaderas de Aragón previsto en el artículo 10, y en la medida en
que sus prescripciones sean compatibles con lo dispuesto en esta ley, seguirá en
funcionamiento con los fines de aquel el Registro de Agricultores y Ganaderos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del
Gobierno de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Compensaciones en el proceso de liquidación en
determinados sectores de regadío de zonas de interés nacional.
1. Cuando en un mismo sector o sectores de riego enmarcados en un plan
coordinado de obras de una zona de interés nacional, según la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, confluyan obras o actuaciones ya ejecutadas directamente por la
Administración, y se hallen pendientes de liquidar, con otras obras financiadas total o
parcialmente por los regantes con base en el artículo 18 o en la disposición adicional
octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, la liquidación que practique el departamento
competente en materia de agricultura sobre las obras de interés común ejecutadas por la
Administración deducirá los montantes aportados por los regantes para financiar las
obras que en el plan coordinado de obras original estuvieran clasificadas como de
interés general o de infraestructura hidráulica, con independencia de que, para el
cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 o de la referida disposición
adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, el mencionado plan coordinado de
obras se hubiera modificado y dichas obras se hubieran reclasificado como de interés
común. En ningún caso la compensación así efectuada podrá suponer nuevas
aportaciones financieras de la Administración hacia los propietarios o concesionarios.
2. Para efectuar lo previsto en el apartado anterior, a la liquidación que se practique
a cada propietario o concesionario según la referida Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario, le serán descontados los montantes que a cada propietario o concesionario
como comunero le correspondan en función de su superficie por la financiación aportada
por la comunidad de regantes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.
b) La Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
c) La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia
de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.
d) La disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Aquellos decretos de declaración de utilidad pública y urgente ejecución de
zonas de concentración parcelaria anteriores al 1 de enero de 2000, con la excepción de
los que constan en el anexo I, en los que están los trabajos iniciados.
2. Quedan derogadas otras disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derogación expresa.