I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44565

modelos de declaración del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas
derivado de la aplicación de la Política Agrícola Común.
3. La información de este registro que la normativa en materia de protección de
datos permita, se ofrecerá de forma abierta y reutilizable en el portal de datos abiertos
del Gobierno de Aragón.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá, de común
acuerdo con los organismos de cuenca correspondientes, aquellos mecanismos de
coordinación que permitan compartir y optimizar la información así obtenida.
5. El referido registro deberá permitir caracterizar el regadío aragonés de forma
pormenorizada. Para ello, se delimitarán unidades cartográficas de regadío, que
contendrán grupos de parcelas regadas, a nivel de polígono catastral, que resulten
homogéneas. Dicha homogeneidad se basará en su pertenencia administrativa a una
misma comunidad de regantes y en relación con una misma fuente de agua. Cada
unidad cartográfica de regadío se clasificará en dos niveles:
a) El primer nivel se definirá en función de cuatro propiedades: el origen del agua
(superficial o subterránea), la fuente de energía (presión natural o bombeo), el sistema
de riego en parcela (inundación o presurizado) y la escasez de agua (eventual o
permanente).
b) El segundo nivel de clasificación de cada unidad cartográfica de regadío se
basará a su vez en otras cuatro propiedades: el tamaño de la parcelación (disgregada o
concentrada), la orientación productiva (cultivos extensivos o intensivos), la existencia de
una figura de protección ambiental (pertenencia o no a la Red Natura 2000) y la
componente socioeconómica (pujante, moderada o recesiva).
6. Las comunidades de regantes, así como los titulares legales o concesionales del
derecho del agua, deberán actualizar de forma bianual este registro, comunicando las
modificaciones o variaciones que se produzcan en las unidades cartográficas de regadío
que correspondan.
Seguimiento ambiental de las actuaciones de regadío.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 11/2014, de 4 de
diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de la sanción
que proceda aplicar a quien cometa una infracción en el ámbito del regadío, se deberá
restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior de la infracción cometida.
2. Para tal fin, el órgano sustantivo comunicará al sujeto pasivo de la referida
sanción la necesidad de restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior a la
infracción cometida, otorgándole el plazo de tres meses para que proceda a comunicar si
opta por la restauración o la reposición de la situación alterada al estado anterior a la
infracción.
3. En el caso de que la persona infractora optase por la restauración de las
potenciales afecciones de la actuación ejecutada, deberá aportar al órgano sustantivo un
estudio sobre la afección ambiental y económica que supondría la aplicación de la
alternativa de reposición de la situación alterada al estado anterior al de la infracción,
además de un estudio de las afecciones ambientales que haya podido causar la
actuación ejecutada, así como las medidas restauradoras que sobre ellas se proponga
aplicar, juntamente con un calendario de actuaciones a desarrollar en un plazo máximo
de un año.
4. Recibida la referida información, el órgano sustantivo la someterá a trámite de
información y participación pública. Finalizado dicho trámite, dará traslado al órgano
ambiental para que emita el preceptivo informe.
5. A la vista del expediente y una vez emitido el informe preceptivo del órgano
ambiental, el órgano sustantivo resolverá sobre la regularización de la actuación.

cve: BOE-A-2023-7735
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Artículo 22.