I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Agricultura. (BOE-A-2023-7735)
Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44564
reúnan las cualidades personales exigidas por el Plan General de Transformación para
ser reservistas.
d) En el supuesto de que la entidad jurídica indicada en la letra anterior fuera
disuelta antes de que las tierras afectadas por la zona regable queden sometidas a las
reglas generales de transmisión, la propiedad inmobiliaria procedente de tierras
reservadas se repartirá entre los socios que reúnan las cualidades personales exigidas
por el Plan General de Transformación, sin que, en ningún caso, de esta partición pueda
derivarse una adjudicación a un miembro que supere el límite de tierra reservada que
individualmente pudiera corresponderle conforme a lo establecido en el Plan General de
Transformación.
e) Si el adquirente no fuese propietario de tierras en la zona regable, las fincas
habrán de permitir la constitución de una unidad mínima de explotación, conforme a las
determinaciones del Plan General de Transformación.
5. En todo caso, la transmisión no podrá someterse a pacto o condición que tengan
por objeto la suspensión o resolución de sus efectos.
6. La tierra cuya transmisión haya sido autorizada por el departamento competente
en materia de agricultura mantendrá la calificación de tierra reservada solo en aquella
parte que el adquirente pueda acumular a la que tuviera antes de la transmisión, sin
exceder del máximo establecido en el Plan General de Transformación.
7. En ningún caso la transmisión supondrá una disminución del volumen de tierras
declaradas en exceso en la zona regable.
8. La transmisión autorizada será instrumentada en documento público al que se
incorporará la autorización administrativa, que podrá tener validez temporal, y se
notificará al departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes
desde su otorgamiento.
9. La transmisión implicará la subrogación del adquirente en la concesión que
pudiera existir a favor del transmitente como complemento de la tierra reservada objeto
de la transmisión.
10. Las tierras transmitidas irregularmente tendrán la consideración de tierras en
exceso, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 20. Gobernanza y gestión del agua de riego a nivel de parcela.
1. Cuando una comunidad de usuarios para riego sea promotora de una actuación
que haya requerido autorización ambiental, procederá a adaptar sus estatutos u
ordenanzas a fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones o condicionados derivados
de la referida autorización.
2. Las comunidades de usuarios para riego beneficiarias de subvenciones o ayudas
públicas en materia agraria o medioambiental otorgadas por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón incluirán en sus estatutos u ordenanzas protocolos de
regulación y control, a los que deberán verse afectos sus comuneros, con el fin de
mejorar la calidad del agua de los retornos de agua de riego y contribuir a minimizar la
contaminación difusa. Dichos protocolos tendrán un contenido mínimo que deberá
orientarse al consumo racional de insumos y será establecido por orden de la persona
titular del departamento competente en materia de agricultura.
Artículo 21. Registro de regadíos de Aragón.
1. Se crea el registro de regadíos de Aragón, como registro público de naturaleza
administrativa adscrito al departamento competente en materia de agricultura.
2. Las comunidades de regantes y los titulares legales o concesionales de
derechos de agua de riego, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
presente ley, inscribirán en el referido registro todas las superficies situadas en la
Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la consideración de regadío conforme a los
cve: BOE-A-2023-7735
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 44564
reúnan las cualidades personales exigidas por el Plan General de Transformación para
ser reservistas.
d) En el supuesto de que la entidad jurídica indicada en la letra anterior fuera
disuelta antes de que las tierras afectadas por la zona regable queden sometidas a las
reglas generales de transmisión, la propiedad inmobiliaria procedente de tierras
reservadas se repartirá entre los socios que reúnan las cualidades personales exigidas
por el Plan General de Transformación, sin que, en ningún caso, de esta partición pueda
derivarse una adjudicación a un miembro que supere el límite de tierra reservada que
individualmente pudiera corresponderle conforme a lo establecido en el Plan General de
Transformación.
e) Si el adquirente no fuese propietario de tierras en la zona regable, las fincas
habrán de permitir la constitución de una unidad mínima de explotación, conforme a las
determinaciones del Plan General de Transformación.
5. En todo caso, la transmisión no podrá someterse a pacto o condición que tengan
por objeto la suspensión o resolución de sus efectos.
6. La tierra cuya transmisión haya sido autorizada por el departamento competente
en materia de agricultura mantendrá la calificación de tierra reservada solo en aquella
parte que el adquirente pueda acumular a la que tuviera antes de la transmisión, sin
exceder del máximo establecido en el Plan General de Transformación.
7. En ningún caso la transmisión supondrá una disminución del volumen de tierras
declaradas en exceso en la zona regable.
8. La transmisión autorizada será instrumentada en documento público al que se
incorporará la autorización administrativa, que podrá tener validez temporal, y se
notificará al departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes
desde su otorgamiento.
9. La transmisión implicará la subrogación del adquirente en la concesión que
pudiera existir a favor del transmitente como complemento de la tierra reservada objeto
de la transmisión.
10. Las tierras transmitidas irregularmente tendrán la consideración de tierras en
exceso, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 20. Gobernanza y gestión del agua de riego a nivel de parcela.
1. Cuando una comunidad de usuarios para riego sea promotora de una actuación
que haya requerido autorización ambiental, procederá a adaptar sus estatutos u
ordenanzas a fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones o condicionados derivados
de la referida autorización.
2. Las comunidades de usuarios para riego beneficiarias de subvenciones o ayudas
públicas en materia agraria o medioambiental otorgadas por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón incluirán en sus estatutos u ordenanzas protocolos de
regulación y control, a los que deberán verse afectos sus comuneros, con el fin de
mejorar la calidad del agua de los retornos de agua de riego y contribuir a minimizar la
contaminación difusa. Dichos protocolos tendrán un contenido mínimo que deberá
orientarse al consumo racional de insumos y será establecido por orden de la persona
titular del departamento competente en materia de agricultura.
Artículo 21. Registro de regadíos de Aragón.
1. Se crea el registro de regadíos de Aragón, como registro público de naturaleza
administrativa adscrito al departamento competente en materia de agricultura.
2. Las comunidades de regantes y los titulares legales o concesionales de
derechos de agua de riego, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
presente ley, inscribirán en el referido registro todas las superficies situadas en la
Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la consideración de regadío conforme a los
cve: BOE-A-2023-7735
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Núm. 73