I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7734)
Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44543

distinguido por la lucha y el sacrificio contra el terrorismo, distinciones honoríficas
como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad aragonesa.
2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán conceder
las siguientes distinciones honoríficas:
a) La Medalla a las víctimas del terrorismo, que se otorgará a las víctimas de
actos terroristas cometidos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o
fuera de ella cuando ostenten la condición política de aragonés en el momento del
atentado o hubieran nacido en Aragón.
b) Las Placas de reconocimiento, que se otorgarán a personas que hubieran
sufrido, directa o indirectamente, las consecuencias de actos terroristas y a
personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el
terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán
promover acciones de distinción y reconocimiento a las víctimas de actos
terroristas y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y
sacrificio contra el terrorismo
4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y no podrán
concederse a quienes hayan mostrado comportamientos o actitudes contrarios a
los valores consagrados en la Constitución Española o en el Estatuto de
Autonomía y a los derechos humanos protegidos en los tratados internacionales.
Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.
El Gobierno de Aragón velará por la protección de la intimidad de las víctimas
en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo,
especialmente sus datos de carácter personal, así como de cualquier otra persona
vinculada a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de
dependencia y de cualesquiera otras a las que les resulte de aplicación esta Ley.
Artículo 27.

Acción popular.

La Comunidad Autónoma podrá ejercer la acción popular en los
procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los
delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o
humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la
forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.»
«CAPÍTULO VI
Medidas de sensibilización y prevención
Educación para la paz y la convivencia.

1. El Gobierno de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para la
educación en la paz y convivencia, así como en el respeto, la dignidad y
solidaridad con las víctimas.
2. El departamento con competencias en educación no universitaria
promoverá la educación para la paz y en derechos humanos y los valores
democráticos, en todos los niveles del sistema educativo, pudiendo formalizar
cuantos instrumentos de colaboración considere necesarios para contar con el
testimonio directo y la participación de las víctimas del terrorismo.
3. En los currículos de todas las etapas educativas no universitarias que se
aprueben por el departamento competente en materia de educación no
universitaria, se incluirá el trabajo de forma transversal, en todas las áreas,
materias o ámbitos sobre educación para la paz, fomento del espíritu crítico,

cve: BOE-A-2023-7734
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Artículo 28.