I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7734)
Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44544

educación emocional y en valores, respeto mutuo, actitud contraria a la violencia y
a los prejuicios de cualquier tipo y cooperación entre iguales.
4. El departamento competente en materia de educación no universitaria
impulsará dentro de los Planes de Acción Tutorial la realización de charlas, visitas
y actividades en los centros educativos dependientes de la Comunidad de la
Comunidad Autónoma, que serán impartidas por víctimas del terrorismo o por
miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin
de informar y sensibilizar al alumnado sobre el terrorismo y sus víctimas, así como
de prevenir situaciones que atenten contra la convivencia pacífica.
5. El Gobierno de Aragón potenciará la investigación sobre el terrorismo en el
ámbito universitario formalizando a tal efecto los instrumentos de colaboración
correspondientes con las Universidades de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29. Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
1. El Gobierno promoverá la existencia de material bibliográfico y didáctico
sobre el terrorismo y sus víctimas en las bibliotecas de los centros de enseñanza
no universitaria de la Comunidad Autónoma.
2. Las bibliotecas públicas con sede en territorio aragonés incorporarán en
sus catálogos publicaciones dirigidas tanto a adultos como a niños y niñas en
edad escolar que tengan por objeto el terrorismo en España y sus víctimas.
3. El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión, promoverá la difusión y puesta a disposición de aquellos
documentos propios de archivo en soporte audiovisual de los que pudiera disponer
sobre la historia del terrorismo en España y, en particular, en la Comunidad
Autónoma, incorporando el testimonio de las víctimas.»
Disposición adicional primera. Protocolo de actuación.
El departamento competente en materia de protección civil aprobará en el plazo de
un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley un Protocolo de actuación que
establezca los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de ámbito
estatal para hacer frente a los riesgos asociados al terrorismo.
Disposición adicional segunda. Información a las víctimas del terrorismo.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilitará en la
página web del Gobierno de Aragón un apartado específico en el que estará disponible,
de forma sistemática y actualizada, toda la información administrativa que afecte
específicamente a las víctimas del terrorismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Aragón».

Zaragoza, 23 de febrero de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán
Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 49, de 13 de marzo de 2023)

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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.