I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7734)
Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así
como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la
manera siguiente:
«1. Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran
daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo
serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo,
ayudas para la creación de nuevas empresas y ayudas para su contratación.
Estas personas tendrán prioridad también para participar en los programas de
Formación Profesional para el Empleo.»
Cinco. Se modifica el capítulo V y se añade un capítulo VI, que quedan redactados
de la manera siguiente:
«CAPÍTULO V
Medidas de reconocimiento, memoria y distinciones honoríficas
Artículo 22.

Reconocimiento institucional de las víctimas.

El Gobierno de Aragón garantizará la presencia protocolaria de las víctimas del
terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la
Comunidad Autónoma que les afecten.
Artículo 23.

Memoria de las víctimas.

1. El Gobierno de Aragón promoverá la realización de actos públicos de
homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se
contará con la presencia y con el testimonio directo de las víctimas así como con
la presencia de asociaciones y demás colectivos representativos de las mismas
con el objetivo de salvaguardar la memoria de los que sufrieron actos terroristas,
mostrándoles reconocimiento social, respeto y solidaridad.
2. El Gobierno de Aragón velará por la defensa de la dignidad de las víctimas
y manifestará su oposición a cualquier acto o símbolo de humillación o vejatorio
para ellas o de homenaje o exaltación de terroristas.
3. El Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento y la investigación sobre
las víctimas del terrorismo amparadas por esta ley, así como el contexto en el que
se produjeron las acciones terroristas, para promover su conocimiento y difusión.
Asimismo, velará por la creación y preservación de lugares de memoria en
aquellos espacios que tengan un valor simbólico para el conocimiento y la difusión
de los hechos.

El Gobierno de Aragón, en coordinación con el resto de las administraciones e
instituciones públicas de Aragón, llevará a cabo actos de reconocimiento a las
víctimas de terrorismo el 27 de junio de cada año, día de recuerdo y homenaje a
las víctimas del terrorismo, y el 11 de marzo de cada año, día europeo de las
víctimas del terrorismo.
Artículo 25. Distinciones honoríficas.
1. El Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias concurrentes
en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá
conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan

cve: BOE-A-2023-7734
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Día de recuerdo a las víctimas.