I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7734)
Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44541

situaciones de riesgos asociados a atentados terroristas y al establecimiento, en el plazo
de 3 meses, de un apartado específico en la página web del Gobierno de Aragón en el que
estará disponible la información administrativa que afecte a las víctimas del terrorismo.
La regulación propuesta cumple con los principios de buena regulación conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del
Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se da
cumplimiento al principio de necesidad y eficacia, garantizando la memoria de las
víctimas del terrorismo y la formación en valores y cultura democrática, así como el
principio de proporcionalidad, puesto que la regulación es la imprescindible para el
objetivo perseguido. Igualmente se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica ya
que la iniciativa supondrá la modificación de la Ley 4/2008, generando así un marco
normativo claro, integrado y de certidumbre que asegure la coherencia del ordenamiento
jurídico aragonés. Se cumplen también con las exigencias del principio de transparencia,
ya que, por una parte, la documentación correspondiente al procedimiento de
elaboración de esta norma se encuentra accesible a través de la página web del
Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y, por otra parte, se ha definido con
claridad el objetivo de la iniciativa. Además, se ha llevado a cabo el trámite de consulta
previa con objeto de recabar la opinión de los sujetos y entidades potencialmente
afectados por la futura norma, así como el procedimiento de deliberación participativa
conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ciudadana. Por último, la
iniciativa normativa no incurre en cargas administrativas innecesarias o accesorias, por lo
que se cumple el principio de eficiencia.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto
de departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han
emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Presidencia y
Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y
Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como los
correspondientes informes de impacto.
Artículo único. Modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de
las Víctimas del Terrorismo.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la manera
siguiente:
«1. La presente Ley será de aplicación a las víctimas y afectados de actos de
terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas o no en
bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la
paz y seguridad ciudadanas, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Asimismo, se aplicará respecto de estos mismos hechos cuando se
produzcan en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre
que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante
la vigencia de esta Ley.»

«2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente,
laboral, formativo, de autonomía y atención a la dependencia y de vivienda.»
Tres.

Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión
del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad

cve: BOE-A-2023-7734
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la manera
siguiente: