I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7734)
Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44540

además un instrumento fundamental de educación en valores democráticos que asienten
una pacífica convivencia, especialmente importante para las futuras generaciones, y
donde los colectivos que representan a las víctimas juegan un papel fundamental de
apoyo a las víctimas, canalizando sus demandas y dándoles visibilidad, lo que, sin duda,
contribuye a una mayor deslegitimación social del terrorismo y de los fenómenos de
radicalización asociados a la violencia terrorista.
El desarrollo de la Ley 4/2008 en los términos indicados supone, por tanto, el
cumplimiento del mandato del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que,
dentro de los principios rectores de las políticas públicas, incluye la cultura de los valores
democráticos, en virtud del cual los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura
de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación,
solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la
protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos
terroristas.
Esta iniciativa legislativa se lleva a cabo en ejercicio de distintos títulos competenciales
que corresponden a la Comunidad Autónoma de conformidad con el Estatuto de
Autonomía, en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno (artículo 71.1.ª); enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades (artículo 73); cultura (artículo 71.43.ª); museos,
archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad
estatal (artículo 71.44.ª); medios de comunicación social y servicios de contenido
audiovisual (artículo 74); protección civil (artículo 71.57.ª);y empleo (artículo 77.2.ª).
II
El proyecto de ley establece medidas en defensa de la dignidad y el respeto a las
víctimas del terrorismo y sus familias; de sensibilización y educación en valores
democráticos como herramienta para deslegitimizar el terrorismo y la violencia, y para
impulsar acciones de recuerdo, reconocimiento y homenaje a las víctimas para mantener
viva su memoria y fomentar la cultura de la paz y convivencia en defensa de la libertad y
derechos humanos y en contra del terrorismo.
Se modifican los artículos 9 y 20. Por lo que respecta al artículo 9, se equiparan las
indemnizaciones correspondientes a los daños físicos y psíquicos, conforme a la
normativa estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo, que no lleva a cabo esta distinción. En el
artículo 20, relativo a las ayudas en el ámbito del empleo se completa la regulación
indicando que estas personas tendrán prioridad también para participar en los programas
de Formación Profesional para el Empleo
Se modifica el capítulo V de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las
Víctimas del Terrorismo, y se añade un capítulo VI. El capítulo V establece medidas para el
reconocimiento y la memoria de las víctimas y distinciones honoríficas. Esta regulación
sustituye a los supuestos de concesión de la Medalla a las víctimas del terrorismo previstos
en el artículo 4.1, letra f) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón,
por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente, se establecen medidas de protección a su intimidad e imagen en
actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, y se contempla el ejercicio
de la acción popular por parte de la Comunidad Autónoma en los procedimientos
penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo y
actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas.
El capítulo VI contempla medidas de sensibilización y prevención, dirigidas a la
educación para la paz y la convivencia, destacándose entre estas las actuaciones a
realizar en el ámbito de la educación no universitaria y de difusión del conocimiento
sobre el terrorismo y sus víctimas.
Se han incluido dos disposiciones adicionales relativas a la aprobación en el plazo de un
año de un protocolo de actuación que establezca los mecanismos de coordinación en las

cve: BOE-A-2023-7734
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Núm. 73