I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Víctimas del terrorismo. (BOE-A-2023-7734)
Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
7734

Ley 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de
junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO

El terrorismo ha sido una amenaza constante de la historia democrática de nuestro
país y de nuestra Comunidad Autónoma y, aunque golpeada con fuerza por la barbarie
terrorista, la sociedad aragonesa ha sabido conservar la serenidad ante los terribles
hechos perpetrados que atentan gravemente contra valores de libertad, tolerancia y paz,
esenciales para desarrollar un modelo de convivencia democrática.
Fruto de la voluntad unánime de esta sociedad de apoyo integral a las víctimas del
terrorismo, se aprobó la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas
del Terrorismo. Con esta Ley, la Comunidad Autónoma rinde homenaje y expresa su
reconocimiento social a quienes han sufrido actos terroristas, estableciendo un conjunto
de medidas y actuaciones en el ámbito de las competencias autonómicas.
La Ley 4/2008 representó la condena firme de la sociedad aragonesa hacia el
terrorismo sufrido, incompatible con la democracia, el pluralismo y los valores de un
Estado democrático de Derecho, principios rectores de las políticas públicas conforme al
artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dictada al amparo de competencias
estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de acción social
(artículo 71.34.ª), políticas de igualdad social (artículo 71.37.ª), sanidad y salud pública
(artículo 71.55.ª), vivienda (artículo 71.10.ª) o enseñanza (artículo 73). La Ley 4/2008
regula la asistencia a las víctimas del terrorismo en las materias de sanidad y salud,
vivienda, enseñanza o acción social; regula las indemnizaciones por daños físicos y
psicológicos y la reparación de daños materiales; recoge acciones asistenciales de
cobertura sanitaria, psicológica y social; regula subvenciones a las asociaciones,
federaciones, entidades e instituciones que defiendan los valores de la convivencia social
sin terrorismo, y crea distinciones honorarias para el reconocimiento de las instituciones y
la sociedad aragonesas a las víctimas y los afectados por atentados terroristas.
La Comunidad Autónoma avanzó en el reconocimiento de las víctimas de terrorismo
con la aprobación del Decreto 89/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor
de las Víctimas del Terrorismo, en relación con las indemnizaciones por daños
personales y reparaciones por daños materiales y subvenciones, y con el que se
modificó la normativa autonómica en materia de honores y distinciones, reconociendo a
las víctimas de terrorismo, así como a las entidades e instituciones destacadas por su
labor en la lucha contra el terrorismo.
Transcurrida más de una década desde la aprobación de la Ley 4/2008, la memoria
de las víctimas de terrorismo constituye la garantía última de que la sociedad aragonesa
y sus instituciones representativas no van a olvidar a quienes sufrieron la lacra del
terrorismo. El reconocimiento social de las víctimas se configura como una herramienta
esencial para la deslegitimación del terrorismo, siendo no solo un acto de justicia para
con las víctimas y sus familiares que han sufrido de forma directa los atentados, sino

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