III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44503
2.8.7 Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas
compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de
las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese
completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
2.9 Medidas para los impactos derivados de los efectos ambientales resultado de la
vulnerabilidad del proyecto.
2.9.1 Se deberá elaborar un Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los
posibles riesgos de la planta, cumpliendo con el Real Decreto 3939/2007 sobre Planes
de autoprotección y su redacción.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto. Los informes anuales de
seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario.
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del
periodo comprendido entre los meses de 1 de marzo y el 15 de junio.
– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas
compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad programadas.
– Evolución de la vegetación y de los hábitats de interés comunitario en el interior de
la planta, en relación con el método de control de la vegetación utilizado. Aparición en la
planta de especies de flora protegida (en particular, Sisymbrium cavanillesianum y
Lepidium cardamines) o rara, y en su caso evolución de sus poblaciones. Para ambos
seguimientos, periodicidad anual, durante toda la vida útil de la planta, e inventarios en
periodo vegetativo.
– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del
proyecto. El desarrollo de dicho plan debe ejecutarse por una empresa con experiencia
acreditada. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los
trabajos de campo y periodicidad, y se presentará al Servicio Provincial de Toledo para
su aprobación previa. Este estudio debe incluir al menos los siguientes puntos:
● Uso del parque fotovoltaico y su entorno (2 km) por la fauna terrestre y las aves,
en particular las aves esteparias y el cernícalo primilla, incluido el tránsito y la
cuantificación de las poblaciones.
● Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en una banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
● Permeabilidad para la fauna y mortandad de aves en el cerramiento.
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación:
Núm. 72
Sábado 25 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44503
2.8.7 Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas
compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de
las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese
completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
2.9 Medidas para los impactos derivados de los efectos ambientales resultado de la
vulnerabilidad del proyecto.
2.9.1 Se deberá elaborar un Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los
posibles riesgos de la planta, cumpliendo con el Real Decreto 3939/2007 sobre Planes
de autoprotección y su redacción.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas
adoptadas en virtud de esta declaración de impacto. Los informes anuales de
seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario.
– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del
periodo comprendido entre los meses de 1 de marzo y el 15 de junio.
– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas
compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad programadas.
– Evolución de la vegetación y de los hábitats de interés comunitario en el interior de
la planta, en relación con el método de control de la vegetación utilizado. Aparición en la
planta de especies de flora protegida (en particular, Sisymbrium cavanillesianum y
Lepidium cardamines) o rara, y en su caso evolución de sus poblaciones. Para ambos
seguimientos, periodicidad anual, durante toda la vida útil de la planta, e inventarios en
periodo vegetativo.
– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del
proyecto. El desarrollo de dicho plan debe ejecutarse por una empresa con experiencia
acreditada. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los
trabajos de campo y periodicidad, y se presentará al Servicio Provincial de Toledo para
su aprobación previa. Este estudio debe incluir al menos los siguientes puntos:
● Uso del parque fotovoltaico y su entorno (2 km) por la fauna terrestre y las aves,
en particular las aves esteparias y el cernícalo primilla, incluido el tránsito y la
cuantificación de las poblaciones.
● Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en una banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
● Permeabilidad para la fauna y mortandad de aves en el cerramiento.
cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación: