III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7727)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023
2.8

Sec. III. Pág. 44502

Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

2.8.1 La aplicación de medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la
biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total
desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.
2.8.2 El promotor ejecutará las medidas compensatorias, bien de manera directa,
bien de manera indirecta mediante acuerdos de custodia del territorio con terceros,
incluida la administración de biodiversidad de la comunidad autónoma, u otras fórmulas
jurídicas aplicables; pero en todo caso, a los efectos de la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental, el promotor será el responsable último de su cumplimiento o incumplimiento.
2.8.3 Para compensar la pérdida de hábitat para las aves esteparias provocada por la
planta fotovoltaica, se aplicarán anualmente medidas de mejora del hábitat de las aves
esteparias, con una ratio de compensación de 1:1 ha, y preferiblemente en áreas próximas
a la planta y con características adecuadas para ser alternativamente utilizadas por las
mismas poblaciones afectadas y desplazadas por el proyecto. Las medidas se programarán
con carácter periódico, siguiendo al menos la misma periodicidad de la programación de la
condicionalidad agraria y de las ayudas concordantes del FEAGA y FEADER (ecoregímenes y ayudas agroambientales en el actual Plan Estratégico de la PAC), debiendo
revisarse y adaptarse al mejor conocimiento científico disponible y al seguimiento ambiental
del proyecto con dicha periodicidad. Tomarán como referencia las medidas que con el
principal fin de conservar las aves esteparias figuren en los planes de conservación de estas
especies, en los instrumentos de gestión de áreas esteparias de la Red Natura 2000 y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Su
programación evitará incurrir en situaciones de doble financiación con otras medidas
concordantes que se apliquen sobre el mismo territorio y se financien con fondos
comunitarios o nacionales. Entre las medidas a incluir se indican:

2.8.4 Para compensar el impacto residual por mortalidad por colisión y
electrocución y por efecto barrera de la parte de la línea de evacuación que se construirá
en aéreo, por cada km de línea en aéreo anualmente se realizará la corrección de dos
apoyos de líneas de titularidad privada frente al riesgo de electrocución.
2.8.5 La programación plurianual, el diseño detallado y la localización de las
medidas compensatorias se realizarán con las orientaciones que dé al efecto el Servicio
Provincial de Medio Natural y Biodiversidad al promotor.
2.8.6 Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el
promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlas incluido en un anexo del
proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma
y presupuesto; el disponer de la expresa conformidad de dicho Servicio Provincial con
dicha programación plurianual y anexo; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y
tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución.

cve: BOE-A-2023-7727
Verificable en https://www.boe.es

a) Manejo agroambiental de las superficies de cultivos herbáceos de secano para
optimizar si valor como hábitat para las aves esteparias: implantación de barbechos de
larga duración, sin agroquímicos y sin labores durante la época de reproducción; empleo
mayoritario de cereales de ciclo largo con presencia relevante de leguminosas para
grano; eliminación de biocidas; prohibición de recolección nocturna y retraso en el inicio
de las fechas de recolección y de alzado del rastrojo; no recolección en superficies en
torno a nidos (aguiluchos) o zonas de querencia; sobresiembra.
b) Diversificación y rotación del cultivo en grandes parcelas. Creación en las lindes
e interior de las parcelas de bandas permanentes de anchura significativa sin cultivar ni
alterar mediante laboreo o aplicación de agroquímicos.
c) Sustitución de usos/cultivos inadecuados para las aves esteparias (por ejemplo,
regadío intensivo, viñedo en espaldera o plantaciones arbóreas) por usos/cultivos
seleccionados positivamente por dichas aves (por ejemplo, cultivos herbáceos de secano
extensivos, eriales o pastizales permanentes).